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Optimización fiscal para profesionales y sociedades profesionales
Médicos, abogados, arquitectos, consultores, ingenieros o agencias: en las actividades profesionales el activo principal es la persona, y la fiscalidad gira en torno a cómo se factura y cómo se retribuye a quien presta el servicio. La optimización fiscal para profesionales consiste en elegir bien la forma de ejercer y retribuirte con criterio, sin entrar en terrenos que Hacienda vigila de cerca.
Las decisiones que más pesan
Autónomo o sociedad
A partir de cierto nivel de beneficio, ejercer a través de una sociedad puede reducir la carga fiscal total, porque parte del beneficio queda en la sociedad tributando por el Impuesto sobre Sociedades. Pero no es automático: hay costes de estructura, dividendos que tributan al salir y reglas específicas para la retribución del socio. Lo comparamos con tus números, con todos los escenarios. La lógica general está en ¿autónomo o sociedad?
Sociedad profesional y retribución del socio
Si los socios prestan servicios profesionales a su propia sociedad, lo que cobran es una operación vinculada que debe valorarse a mercado (art. 18 LIS). La ley ofrece una regla de seguridad cuando se cumplen ciertas condiciones: entre otras, que la sociedad cuente con medios para desarrollar la actividad y que la retribución del conjunto de socios profesionales alcance, al menos, el 75 % del resultado previo a esas retribuciones, además de otros mínimos. Dejar casi todo el beneficio en la sociedad, sin sustancia y con retribuciones testimoniales, es precisamente lo que la Administración revisa. Cuando el socio está de alta en el régimen de autónomos por esa actividad, sus rendimientos se califican como de actividad económica. Lo explicamos en retribución de socios y administradores.
Gastos de la actividad
Vehículo, local en la propia vivienda, suministros, formación, colegiación, seguros de responsabilidad civil, software, viajes: son partidas deducibles cuando están vinculadas a la actividad, justificadas con factura y registradas. Cada una tiene reglas propias (afectación del vehículo, proporción de suministros de la vivienda, límites de manutención) y es fácil quedarse corto o pasarse. Revisamos qué se está deduciendo y qué no, con el criterio que se pueda defender.
Previsión social
Planes de pensiones, planes de empleo para autónomos, mutualidades alternativas al régimen de autónomos y seguros de previsión reducen la base imponible del IRPF o son gasto de la actividad, según el caso, dentro de unos límites que se han modificado varias veces en los últimos años. Comprobamos el límite aplicable a cada ejercicio y cómo encaja con tu situación personal.
Lo que más se repite en profesionales
Sociedad sin sustancia
Una sociedad que factura los servicios personales de su socio sin medios propios y sin retribuirle a mercado es un riesgo, no un ahorro.
Retribución del administrador sin estatutos
Retribuciones de administrador que no están previstas en los estatutos o mal documentadas, con dudas sobre su deducibilidad.
Gastos personales como profesionales
Vehículos de uso mixto, viajes familiares o comidas sin vínculo con la actividad: lo primero que se regulariza.
Gastos reales que no se deducen
El error contrario: suministros de la vivienda, formación o seguros profesionales que no se aplican por desconocimiento.
Previsión social sin planificar
Aportaciones hechas a última hora, por encima del límite o en el instrumento que menos encaja con tu caso.
Saltar a sociedad demasiado pronto
Constituir una sociedad con un beneficio que todavía no la justifica, asumiendo costes sin ahorro real.
Una consultora con dos socios
Ejemplo ilustrativo
Dos socios ejercen como consultores a través de una sociedad con dos empleados. El resultado antes de retribuciones de los socios es de 260.000 €, y cada socio cobra una cantidad fija baja fijada hace años, sin análisis. Revisamos si se cumplen las condiciones de la regla de seguridad del art. 18.6 LIS y comparamos escenarios: retribución que encaje en esa regla, combinación con dividendos y aportaciones a previsión social. El informe propone la combinación defendible que reduce la carga conjunta de socios y sociedad, y tu asesor la aplica en nóminas y declaraciones.
Caso hipotético. La tributación conjunta depende de tus circunstancias personales y de la comunidad autónoma, y los límites de previsión social cambian. No anticipamos cifras antes del análisis.
Si ejerces como autónomo persona física, mira también cómo reducir el IRPF del autónomo y optimización fiscal para autónomos.
Preguntas frecuentes
¿Es legal facturar mis servicios a través de mi sociedad?
Sí, siempre que la sociedad tenga sustancia, preste realmente los servicios y te retribuya a valor de mercado. Lo que no es defendible es usar una sociedad vacía solo para que el beneficio tribute a un tipo menor. Lo explicamos en optimización legal frente a elusión.
¿Cómo tributa lo que cobro de mi sociedad profesional?
Si prestas servicios profesionales a la sociedad y estás de alta en el régimen de autónomos por esa actividad, lo que cobras se califica como rendimiento de actividad económica en tu IRPF. En otros supuestos puede ser rendimiento del trabajo. La calificación cambia retenciones, gastos y cotizaciones.
¿Puedo deducir parte de los gastos de mi casa si trabajo desde ella?
Si eres autónomo y afectas parte de la vivienda a la actividad, puedes deducir la parte proporcional de algunos gastos del inmueble y un porcentaje de los suministros sobre esa proporción, con las reglas del IRPF. Debe constar la afectación y conservarse las facturas.
¿Las mutualidades profesionales desgravan igual que un plan de pensiones?
Las mutualidades que actúan como alternativa al régimen de autónomos tienen un tratamiento propio, en parte como gasto de la actividad y con límites específicos. Revisamos qué instrumento te conviene y el límite vigente cada año.
Mi asesor ya me lleva la sociedad, ¿qué aportáis vosotros?
Una revisión específica, con tiempo, de la retribución, la estructura y los gastos, que el calendario de obligaciones no suele permitir. El informe lo ve primero tu asesor y él aplica las medidas. Somos refuerzo, no competencia.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa vigente en la fecha de su última revisión (octubre de 2026). Porcentajes, límites e incentivos cambian con frecuencia por leyes de presupuestos y reformas, y algunos están en aplicación gradual; además, País Vasco, Navarra y Canarias tienen normas propias. Ninguna cifra de esta página es una promesa de ahorro: cada caso exige un análisis individual. Para valorar el tuyo, escríbenos a contacto@fiscalvia.com.
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