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Informe técnico de cumplimiento fiscal firmado por perito judicial
Cada medida de ahorro que te proponemos va acompañada de un informe técnico de cumplimiento firmado por un perito judicial acreditado, que analiza si la medida se ajusta a la normativa en tu caso concreto. Es una de nuestras cuatro garantías y la base escrita sobre la que aplicas el ahorro con tranquilidad.
Un análisis técnico independiente de cada medida
El informe técnico de cumplimiento es un documento escrito en el que un perito judicial acreditado examina las medidas fiscales propuestas, comprueba su fundamento normativo, verifica que los hechos y la documentación del caso encajan en los requisitos de cada norma y emite una conclusión técnica motivada.
No es el mismo documento que el informe de resultados que te entregamos tras el análisis. El informe de resultados explica qué medidas proponemos y cuánto ahorran. El informe técnico de cumplimiento da un paso más: revisa esas medidas desde la óptica del cumplimiento normativo, identifica los puntos débiles y deja constancia del criterio técnico que las respalda.
Su función es doble. Antes de aplicar el ahorro, actúa como filtro: si una medida no supera el examen técnico, no llega a implantarse. Después, si la Administración pregunta, es la prueba escrita de que la medida se analizó con rigor y de por qué se consideró ajustada a la ley.
Un perito judicial acreditado
Lo firma un perito judicial acreditado con formación y experiencia en materia tributaria. Un perito judicial es un profesional habituado a elaborar dictámenes técnicos para ser examinados por terceros, a explicar su metodología y a responder de sus conclusiones. Esa forma de trabajar, con hechos, normas y razonamiento explícito, es la que buscamos en el informe.
Metodología explícita
El informe no se limita a afirmar que una medida es correcta: explica qué norma se aplica, qué requisitos exige, qué documentos lo acreditan y por qué se cumplen.
Firma y responsabilidad
El perito firma el informe y responde profesionalmente de su contenido. No es un documento anónimo ni una plantilla genérica.
Criterio, no complacencia
Si una medida tiene un riesgo relevante, el informe lo dice. Preferimos descartar una medida a respaldarla sin fundamento.
Qué incluye el informe
- Antecedentes
- Identificación de la empresa o del autónomo, ejercicios analizados y documentación revisada.
- Descripción de cada medida
- Qué se propone aplicar, en qué impuesto o cotización y en qué ejercicio.
- Fundamento normativo
- Artículos de la ley y del reglamento que amparan la medida, con referencia a la interpretación administrativa y judicial relevante cuando la hay.
- Encaje en el caso
- Comprobación de cada requisito con los datos y documentos concretos del cliente.
- Análisis de riesgos
- Puntos discutibles, interpretaciones alternativas y obligaciones futuras, como plazos de mantenimiento o reservas indisponibles.
- Documentación de soporte
- Relación de los documentos que deben conservarse para acreditar la medida si se requieren.
- Conclusión técnica
- Valoración motivada y firmada sobre la conformidad de la medida con la normativa.
Para qué sirve y para qué no
Queremos ser precisos con lo que ofrecemos. Un informe técnico es valioso, pero no es lo que no es.
Para qué sirve
- Filtra las medidas antes de aplicarlas: lo que no supera el examen no se implanta.
- Documenta por escrito el razonamiento técnico de cada medida.
- Facilita a tu asesor la aplicación, con los requisitos y obligaciones claros.
- Ordena la documentación que conviene conservar.
- Sirve de base para tu defensa si la Administración cuestiona el ahorro, junto con nuestra defensa gratuita.
Para qué no sirve
- No tiene valor oficial ni vincula a la Administración tributaria.
- No está visado por ningún colegio profesional.
- No da fe pública ni sustituye a un documento notarial.
- No impide que Hacienda revise tus declaraciones ni garantiza el resultado de una comprobación.
- No equivale a un informe motivado vinculante, a una consulta tributaria ni a un dictamen pericial encargado en un procedimiento judicial.
Si necesitas seguridad vinculante
Para determinadas medidas existen instrumentos que sí vinculan a la Administración, como el informe motivado en materia de I+D+i o las consultas tributarias escritas. Cuando el importe o la incertidumbre lo justifican, te lo recomendamos en el informe. Sus costes, si los hay, los autorizas y pagas directamente. Ver deducciones por I+D+i.
Cómo cuidamos la independencia del informe
Somos conscientes de una objeción razonable: si cobramos a éxito, ¿no tenemos interés en que el informe diga que todo es correcto? Es una pregunta legítima y la abordamos de frente, con tres reglas.
Revisión con criterio propio
El perito examina las medidas propuestas como revisor, no como vendedor: puede pedir más documentación, exigir ajustes en la forma de aplicarlas o descartarlas.
Revisión por un perito distinto en casos de riesgo
Cuando una medida tiene un importe elevado, una interpretación discutida o un riesgo relevante, el informe lo revisa además un perito distinto del que lo elaboró.
Nuestros incentivos van en la misma dirección
Si una medida se cae en una comprobación, asumimos tu defensa sin coste y te devolvemos los honorarios cobrados por ella. Respaldar una medida débil nos perjudica a nosotros antes que a nadie.
Esta lógica es la misma que guía todo nuestro trabajo: optimización fiscal legal, basada en lo que la ley permite y en la economía de opción, sin montajes artificiales.
Preguntas frecuentes sobre el informe técnico de cumplimiento
¿Quién firma el informe técnico de cumplimiento?
Un perito judicial acreditado con formación y experiencia en materia tributaria, que examina las medidas con criterio propio. En los casos de mayor riesgo, el informe lo revisa además un perito distinto del que lo elaboró.
¿El informe evita que Hacienda me revise?
No. Ningún informe privado impide una comprobación. Lo que aporta es un respaldo técnico escrito que explica por qué la medida se ajusta a la ley y qué documentos lo acreditan. Si hay revisión, cuentas además con nuestra defensa gratuita.
¿Tiene valor oficial o está visado?
No. Es un informe técnico privado: no tiene valor oficial, no está visado por ningún colegio y no da fe pública. Su valor reside en la calidad del análisis y en la firma de un profesional que responde de su contenido.
¿Puedo enseñárselo a mi asesor o a mi banco?
Por supuesto. El informe es tuyo. Tu asesor lo recibe como parte de la coordinación para aplicar las medidas, y puedes compartirlo con quien consideres, sabiendo que es un documento técnico privado.
¿Qué pasa si el perito no valida una medida?
La medida no se implanta. Si el perito detecta un riesgo que no puede corregirse con más documentación o con un ajuste en la forma de aplicarla, se descarta del informe final y no genera honorarios.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa vigente en la fecha de su última revisión (octubre de 2026). Porcentajes, límites e incentivos cambian con frecuencia por leyes de presupuestos y reformas, y algunos están en aplicación gradual; además, País Vasco, Navarra y Canarias tienen normas propias. Ninguna cifra de esta página es una promesa de ahorro: cada caso exige un análisis individual. Para valorar el tuyo, escríbenos a contacto@fiscalvia.com.
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