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Cierre fiscal: qué revisar antes del 31 de diciembre

El cierre fiscal es la revisión de tu situación tributaria antes de que termine el ejercicio. Importa porque hay decisiones que solo reducen los impuestos del año si se ejecutan antes del 31 de diciembre: inversiones, deterioros, retribuciones, aportaciones a previsión social o donativos. En enero ya no tienen remedio. Esta guía repasa qué mirar en una sociedad y en un autónomo, con una lista de comprobación final.

Por qué el cierre importa

El Impuesto sobre Sociedades y el IRPF se calculan sobre lo ocurrido durante el ejercicio. Cuando se presenta la declaración, meses después, ya solo cabe reflejar lo que pasó: no se puede comprar con fecha del año anterior una máquina que no se compró, ni aportar a un plan de pensiones con efectos retroactivos. Lo que sí puede hacerse, mientras el ejercicio sigue abierto, es tomar decisiones reales con conocimiento de su efecto fiscal.

No se trata de gastar para pagar menos impuestos. Un gasto innecesario de 1.000 euros cuesta 1.000 euros y ahorra solo una parte en el impuesto. Se trata de que las decisiones que ya ibas a tomar se tomen en el momento y la forma más eficientes, y de que no se escape ningún incentivo por un plazo. Es la economía de opción aplicada al calendario.

Cuándo hacerlo

Lo ideal es empezar en octubre o noviembre, con un cierre provisional a septiembre u octubre que permita estimar el resultado del año. A mediados de diciembre muchas medidas ya no son ejecutables con calma: los proveedores no entregan a tiempo, las juntas no pueden convocarse y los bancos cierran operaciones.

Si tu ejercicio social no coincide con el año natural, todo lo que sigue vale igual referido a la fecha de cierre de tu período impositivo.

Qué revisar en una sociedad

Resultado previsto y tipo aplicable

El punto de partida es una estimación fiable del resultado contable y de la base imponible, con los ajustes habituales. Sin ese número, el resto de decisiones se toman a ciegas. Comprueba también el tipo de gravamen que te corresponde: los tipos reducidos para microempresas y empresas de reducida dimensión introducidos por la Ley 7/2024 se aplican de forma gradual, así que debes verificar el porcentaje de este ejercicio.

Inversiones y amortizaciones

Un activo empieza a amortizarse cuando entra en funcionamiento, no cuando se paga. Si vas a invertir, la fecha de entrega y puesta en marcha determina en qué ejercicio empieza el gasto. Además:

  • Los elementos nuevos de valor unitario no superior a 300 euros pueden amortizarse libremente hasta 25.000 euros por período impositivo (art. 12.3 LIS).
  • Las empresas de reducida dimensión pueden aplicar la amortización acelerada (art. 103 LIS) y, si crean empleo, la libertad de amortización ligada al incremento de plantilla (art. 102 LIS).
  • Puede haber medidas temporales de libertad de amortización para determinadas inversiones, como las de eficiencia energética; comprueba si están vigentes este ejercicio.

Todo el detalle en incentivos fiscales a la inversión y amortización.

Reservas de capitalización y nivelación

La reserva de capitalización (art. 25 LIS) reduce la base imponible en función del incremento de fondos propios del ejercicio, y la reserva de nivelación (art. 105 LIS) permite a las empresas de reducida dimensión minorar hasta el 10 % de la base imponible, con un máximo de un millón de euros, que revierte en los cinco años siguientes. Aunque las reservas se dotan al aprobar las cuentas, el incremento de fondos propios se mide al cierre: un reparto de reservas, una reducción de capital o una operación con acciones propias en diciembre pueden reducir el beneficio fiscal. Revísalas antes de ejecutarlas. Los porcentajes de la reserva de capitalización fueron modificados por la Ley 7/2024; comprueba los aplicables al ejercicio.

Deterioros y gastos devengados

Los créditos con clientes pueden deteriorarse fiscalmente si, a la fecha de cierre, han pasado seis meses desde su vencimiento, el deudor está en concurso o la deuda se ha reclamado judicialmente (art. 13 LIS). Las empresas de reducida dimensión pueden además dotar un deterioro global del 1 % de los saldos de deudores (art. 104 LIS). Revisa también que todos los gastos devengados en el año, como servicios recibidos o facturas pendientes de llegar, queden registrados en el ejercicio.

Retribución de socios y administradores

Es el momento de revisar la combinación de nómina, retribución del cargo y dividendos, y de comprobar que, si los administradores cobran por su cargo, los estatutos lo prevén y la junta ha fijado el importe máximo anual (art. 217 de la Ley de Sociedades de Capital). Las operaciones con socios deben valorarse a mercado. Lo explicamos en la guía de retribución de socios y administradores.

Deducciones en cuota

Proyectos de desarrollo o mejora tecnológica en curso pueden dar derecho a deducciones por I+D+i, pero exigen documentación del proyecto y de sus costes desde el principio. También conviene revisar la plantilla media (creación de empleo, trabajadores con discapacidad) y los donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002, que solo cuentan si se hacen antes del cierre y cuyos porcentajes se han revisado recientemente.

Qué revisar si eres autónomo

  • Rendimiento previsto. Estima el rendimiento neto del año y la cuota de IRPF para anticipar si los pagos fraccionados se quedan cortos.
  • Gastos e inversiones afectos. Registra todos los gastos del año y planifica la compra de equipos que vayas a necesitar, con su factura y su fecha de puesta en uso.
  • Previsión social. Las aportaciones a planes de pensiones y sistemas similares reducen la base del año en que se hacen, dentro de unos límites que se han modificado en los últimos años: comprueba el aplicable y haz la aportación con margen antes del 31.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales. Si has vendido activos con ganancia, valora si tienes pérdidas latentes que realizar, teniendo en cuenta la regla que impide computarlas si recompras valores homogéneos en un plazo determinado.
  • Régimen de tributación. La renuncia a la estimación objetiva para el año siguiente se presenta, con carácter general, en diciembre, y vincula durante varios ejercicios.
  • Forma jurídica. Si tu beneficio ha crecido, fin de año es buen momento para estudiar si te compensa pasar a sociedad: lo analizamos en ¿autónomo o sociedad?

Encontrarás más palancas en la guía para reducir el IRPF del autónomo.

Ejemplo ilustrativo

Una sociedad necesita renovar veinte ordenadores portátiles de 280 € cada uno, 5.600 € en total. Si los compra y los pone en uso antes del cierre, puede deducir el importe íntegro en el ejercicio por tratarse de elementos de escaso valor. Con un tipo de gravamen hipotético del 25 %, el impuesto del año baja en 1.400 €. Es un diferimiento: en los ejercicios siguientes ya no habrá amortización de esos equipos.

Cifras hipotéticas. El efecto real depende del tipo aplicable, del resultado del ejercicio y de que se cumplan los requisitos.

Mapa de medidas y plazos

MedidaImpuestoQué hay que hacer antes del cierre
Inversiones y amortizaciónIS e IRPFEntrega y puesta en funcionamiento del activo
Reserva de capitalizaciónISRevisar operaciones que alteren los fondos propios
Deterioro de créditosIS e IRPFReclamar judicialmente o identificar saldos vencidos
Retribución de administradoresIS e IRPFComprobar estatutos y acuerdo de junta
Previsión socialIRPFRealizar la aportación
DonativosIS e IRPFEfectuar la donación y pedir el certificado
Pérdidas patrimonialesIRPFRealizar la venta respetando las reglas de recompra
Renuncia a módulosIRPF e IVAPresentar la renuncia en diciembre

Errores habituales

  • Esperar a enero para pensar en los impuestos del año anterior.
  • Invertir solo para ahorrar impuestos, sin que la inversión tenga sentido para el negocio.
  • Fechar facturas o puestas en funcionamiento que no se corresponden con la realidad: eso ya no es planificación.
  • Decidir sin coordinar con el asesor, que es quien conoce la contabilidad y presentará la declaración.
  • Olvidar que muchos incentivos exigen mantener requisitos en años posteriores, como la plantilla o los fondos propios.

Lista de comprobación del cierre fiscal

  • Cierre provisional y estimación del resultado y del impuesto del año.
  • Tipo de gravamen aplicable al ejercicio verificado.
  • Inversiones previstas: fechas de entrega y puesta en funcionamiento confirmadas.
  • Elementos de escaso valor y opciones de amortización revisados.
  • Operaciones societarias que afectan a los fondos propios analizadas.
  • Saldos de clientes vencidos e impagados identificados.
  • Gastos devengados del año registrados.
  • Retribución de socios y administradores revisada y documentada.
  • Proyectos de I+D+i documentados y plantilla media calculada.
  • Aportaciones a previsión social y donativos realizados.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales del año revisadas.
  • Decisiones sobre régimen de tributación del año siguiente tomadas.
  • Todo lo anterior comentado con tu asesor.

Y después del 31 de diciembre

Si el año ya ha terminado, no todo está perdido. Entre enero y la presentación del Impuesto sobre Sociedades en julio se pueden cuantificar las reservas, revisar deducciones y ajustes antes de declarar. Y si en ejercicios anteriores no aplicaste algo a lo que tenías derecho, puedes revisar los ejercicios no prescritos y rectificar las autoliquidaciones correspondientes.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes sobre el cierre fiscal

¿Cuándo debo empezar a preparar el cierre fiscal?

Con margen suficiente para ejecutar las medidas: lo razonable es octubre o noviembre, con un cierre provisional de los primeros nueve o diez meses. En diciembre muchas decisiones ya no se pueden ejecutar con calma.

¿Me conviene adelantar gastos para pagar menos impuestos?

Solo si el gasto es necesario y lo ibas a hacer de todas formas. Adelantar un gasto real puede reducir el impuesto del año, pero gastar sin necesidad siempre cuesta más de lo que se ahorra en el impuesto.

¿Sirve de algo el cierre fiscal si mi empresa tiene pérdidas?

Sí, aunque cambian las prioridades: conviene revisar la generación y el uso de bases imponibles negativas, el momento de imputar ingresos y gastos y si tiene sentido diferir incentivos a ejercicios con beneficio.

¿Qué ocurre si compro un activo el 30 de diciembre y lo recibo en enero?

Fiscalmente, la amortización empieza cuando el activo está en condiciones de funcionamiento, así que en ese caso empezaría a amortizarse en el ejercicio siguiente. Lo que cuenta es la realidad de la entrega y la puesta en marcha, no la fecha del pago.

¿Puedo hacer el cierre fiscal sin mi asesor?

No es recomendable. Tu asesor conoce la contabilidad y será quien presente la declaración. Nosotros trabajamos siempre con él: aportamos el análisis y la cuantificación, y él aplica las medidas. Así lo explicamos en cómo funciona.

¿Qué medidas siguen siendo posibles después del 31 de diciembre?

Las que se aplican en la propia declaración, como la cuantificación de reservas y deducciones o la compensación de bases negativas, y la revisión de ejercicios anteriores no prescritos. Las que exigen un hecho real dentro del año ya no.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa vigente en la fecha de su última revisión (octubre de 2026). Porcentajes, límites e incentivos cambian con frecuencia por leyes de presupuestos y reformas, y algunos están en aplicación gradual; además, País Vasco, Navarra y Canarias tienen normas propias. Ninguna cifra de esta página es una promesa de ahorro: cada caso exige un análisis individual. Para valorar el tuyo, escríbenos a contacto@fiscalvia.com.

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