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Qué hacer si Hacienda te inspecciona: guía paso a paso

Si recibes una carta de Hacienda, lo primero es identificar qué procedimiento te han abierto: no es lo mismo un requerimiento de información que una comprobación limitada o una inspección. Después, anota los plazos, ordena la documentación, decide quién te representa y no contestes nada sin haber entendido qué se está revisando. Aquí tienes el recorrido completo, desde la notificación hasta los recursos.

Tipos de procedimiento

La Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), regula varios procedimientos de control. Saber en cuál estás determina los plazos, las facultades de la Administración y tu estrategia.

Requerimiento de información
La Administración te pide datos o documentos, propios o sobre terceros (art. 93 LGT). No es, por sí mismo, un procedimiento contra ti, pero lo que aportes puede usarse después.
Verificación de datos
Procedimiento sencillo para corregir errores materiales o discrepancias con datos que obran en poder de Hacienda (arts. 131 a 133 LGT). Frecuente en el IRPF.
Comprobación de valores
Revisión del valor declarado de bienes o derechos, típica en transmisiones y herencias (arts. 134 y 135 LGT).
Comprobación limitada
Revisión de uno o varios elementos concretos de una declaración, con facultades acotadas: en general no puede exigir la contabilidad mercantil salvo para comprobar asientos concretos (arts. 136 a 140 LGT). Es el procedimiento más habitual para pymes y autónomos.
Inspección
El procedimiento más amplio, con todas las facultades de comprobación e investigación, alcance general o parcial y actuaciones en las oficinas o en tu domicilio (arts. 141 a 159 LGT).

Primeros pasos

  1. Lee la comunicación completa

    Quién la firma, qué procedimiento inicia, qué tributos y periodos abarca, si es de alcance general o parcial, qué se pide exactamente y en qué plazo. Si no está claro, se puede preguntar.

  2. Comprueba la notificación

    La fecha en que se entiende notificada (también en la dirección electrónica habilitada, donde el acceso o el transcurso de diez días producen efectos) marca el inicio de los plazos.

  3. Designa representante

    Puedes actuar por medio de representante (art. 46 LGT), con poder o autorización suficiente. En una inspección es muy recomendable que las comparecencias las atienda un profesional con experiencia junto a tu asesor habitual.

  4. Reconstruye el expediente

    Revisa la declaración afectada y su soporte antes de entregar nada: así detectas puntos débiles y fortalezas, y puedes anticipar explicaciones.

  5. Valora la estrategia

    Hay casos en los que lo razonable es reconocer un error y regularizar con las reducciones previstas, y otros en los que hay que defender el criterio aplicado hasta los tribunales. Decidirlo pronto evita incoherencias.

Tus derechos

El artículo 34 LGT recoge los derechos del contribuyente. En un procedimiento de control, los más relevantes son:

  • Ser informado al inicio de la naturaleza y alcance de las actuaciones, y de tus derechos y obligaciones.
  • Conocer el estado de tramitación y la identidad de los funcionarios que intervienen.
  • No aportar documentos que ya estén en poder de la Administración actuante.
  • Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, y ser oído en él.
  • Que las actuaciones se desarrollen de la forma menos gravosa posible y en el horario previsto.
  • Ser tratado con respeto y consideración, y que tus datos tengan carácter reservado.
  • Actuar mediante representante y obtener copia de los documentos del expediente cuando proceda.

Plazos y suspensiones

Los procedimientos de gestión, como la comprobación limitada, tienen con carácter general un plazo máximo de seis meses (art. 104 LGT); si se supera, el procedimiento caduca, aunque la Administración puede iniciar otro mientras no haya prescrito el derecho.

La inspección tiene su propio régimen en el artículo 150 LGT: un plazo de 18 meses, que se amplía a 27 meses cuando la cifra anual de negocios alcanza el umbral que obliga a auditar las cuentas o el contribuyente forma parte de un grupo que tributa en consolidación. El cómputo puede suspenderse por causas tasadas (por ejemplo, determinadas solicitudes a otros Estados o la remisión del expediente a la jurisdicción penal) y el contribuyente puede solicitar periodos sin actuaciones de duración limitada, que extienden el plazo.

Si la inspección supera su plazo, no caduca, pero hay consecuencias relevantes: las actuaciones realizadas hasta entonces no interrumpen la prescripción y no se exigen intereses de demora desde que se incumple. El cómputo exacto (fechas, dilaciones, suspensiones) es técnico y conviene revisarlo con cuidado en cada caso.

Para contestar requerimientos, puedes pedir una ampliación del plazo concedido, que no puede exceder de la mitad del inicial y debe solicitarse con antelación suficiente a su vencimiento, justificando la necesidad.

La documentación

Prepararla bien es la mitad de la defensa. Algunas pautas:

  • Entrega lo que se pide, ni más ni menos. Ordenado, con un índice y, si ayuda, una breve nota explicativa.
  • Guarda copia de todo lo aportado y del justificante de entrega.
  • Prepara el soporte de los puntos delicados: contratos, facturas, actas societarias, memorias de proyectos, cálculos de deducciones, informes técnicos.
  • Revisa las diligencias antes de firmarlas: documentan hechos y manifestaciones, y lo que firmes podrá usarse después.
  • Coherencia: lo que se diga en una comparecencia debe casar con la documentación y con lo declarado.

Si la medida que se revisa tiene un informe técnico de cumplimiento o un informe escrito con su fundamento normativo, ese es el primer documento que querrás tener a mano.

Actas: con acuerdo, conformidad y disconformidad

La inspección termina normalmente con un acta que propone la regularización. Hay tres tipos:

ActaCuándoEfectos principales
Con acuerdo (art. 155 LGT)Cuando la regularización exige concretar conceptos jurídicos indeterminados, valorar hechos o estimar datos difíciles de cuantificarMayor reducción de la sanción; exige depósito o garantía; recurso muy limitado
De conformidad (art. 156 LGT)El contribuyente acepta la propuesta de regularizaciónReducción de la sanción; la liquidación se entiende dictada si no se rectifica en el plazo legal; puede recurrirse la liquidación, perdiendo la reducción
De disconformidad (art. 157 LGT)El contribuyente no está de acuerdoInforme ampliatorio del actuario y plazo para alegaciones antes de la liquidación

Firmar en disconformidad no agrava nada por sí mismo: es la vía para seguir defendiendo tu posición. Firmar en conformidad tiene ventajas si la regularización es correcta, pero no debe hacerse por cansancio.

Sanciones y reducciones

La regularización de la cuota y los intereses de demora no es una sanción. La sanción se tramita en un procedimiento sancionador separado (salvo renuncia) y requiere que exista una infracción tipificada (arts. 191 a 206 LGT) y culpabilidad: no hay sanción, por ejemplo, cuando se ha actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma (art. 179 LGT). Por eso importa tanto que una medida fiscal esté fundamentada y documentada.

La infracción por dejar de ingresar se califica como leve, grave o muy grave según la cuantía, la ocultación y los medios fraudulentos, con sanciones proporcionales a la cuota no ingresada. El artículo 188 LGT prevé reducciones de la sanción por conformidad, por actas con acuerdo y por pronto pago sin recurrir; sus porcentajes se modificaron en 2021, así que comprueba los vigentes.

Recursos

  • Recurso de reposición (arts. 222 a 225 LGT): potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes.
  • Reclamación económico-administrativa (arts. 226 y siguientes LGT): ante el tribunal económico-administrativo regional o local, o el central según el órgano y la cuantía, en el plazo de un mes. Si antes interpusiste reposición, se reclama contra su resolución.
  • Recurso contencioso-administrativo: una vez agotada la vía económico-administrativa, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Recurrir no suspende por sí mismo el cobro de la deuda: la suspensión se solicita aportando garantía (aval, depósito) u otras vías previstas. Las sanciones, en cambio, quedan suspendidas automáticamente, sin garantía, si se recurren en plazo (art. 212 LGT).

Y si el resultado final es que ingresaste de más, la vía para recuperar lo pagado es la devolución de ingresos indebidos, con sus intereses.

Qué evitar

  • Dejar pasar plazos o ignorar notificaciones electrónicas.
  • Acudir solo a una comparecencia de inspección sin haber preparado el expediente.
  • Entregar documentación desordenada o que no se ha pedido.
  • Hacer manifestaciones espontáneas, aproximadas o contradictorias que luego constan en diligencia.
  • Firmar un acta de conformidad sin entender la regularización ni sus efectos.
  • Presentar declaraciones complementarias en mitad del procedimiento sin valorar su efecto.
  • Discutir personalmente con el actuario: el tono profesional también es estrategia.

La mejor defensa empieza antes de la inspección: medidas con fundamento legal y sustancia económica, documentadas desde el primer día. Es la razón por la que cada propuesta nuestra lleva informe escrito y por la que podemos ofrecer las garantías que ofrecemos, incluida la defensa gratuita en inspección si se cuestiona el ahorro aplicado con nuestro estudio.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes sobre inspecciones de Hacienda

¿Qué diferencia hay entre una comprobación limitada y una inspección?

La comprobación limitada revisa elementos concretos de una declaración con facultades acotadas y un plazo general de seis meses. La inspección tiene todas las facultades de comprobación e investigación, puede examinar la contabilidad completa y dura hasta 18 o 27 meses según el tamaño de la empresa.

¿Estoy obligado a atender a la inspección en mi empresa?

La inspección puede desarrollar actuaciones en el domicilio fiscal o en los locales donde se realiza la actividad, en el horario y con los requisitos legales. La entrada en un domicilio constitucionalmente protegido exige consentimiento o autorización judicial.

¿Puedo pedir más tiempo para entregar la documentación?

Sí. Puedes solicitar una ampliación del plazo, justificada y antes de que venza, que no puede superar la mitad del plazo inicial. La Administración decide si la concede.

¿Firmar en disconformidad empeora mi situación?

No. Firmar en disconformidad solo indica que no aceptas la propuesta y abre el plazo de alegaciones. Lo que pierdes es la reducción de la sanción por conformidad, si llegara a imponerse sanción.

¿Siempre hay sanción si la inspección regulariza?

No. La sanción exige infracción tipificada y culpabilidad, y se tramita en un procedimiento separado. Si actuaste con diligencia y amparándote en una interpretación razonable de la norma, no debería imponerse sanción.

¿Hay que pagar la deuda aunque recurra?

Recurrir no suspende el cobro automáticamente: hay que pedir la suspensión, normalmente con garantía. Las sanciones recurridas en plazo, en cambio, quedan suspendidas sin necesidad de garantía.

¿Qué cubre vuestra defensa gratuita?

Si la Administración cuestiona un ahorro aplicado con nuestro estudio, asumimos tu defensa sin coste, incluidos asesores y representación, y si finalmente hubiera que pagar el tributo, te devolvemos los honorarios cobrados por esa medida. No cubre cuota, sanciones ni intereses, ni supuestos de información falsa u omitida.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa vigente en la fecha de su última revisión (octubre de 2026). Porcentajes, límites e incentivos cambian con frecuencia por leyes de presupuestos y reformas, y algunos están en aplicación gradual; además, País Vasco, Navarra y Canarias tienen normas propias. Ninguna cifra de esta página es una promesa de ahorro: cada caso exige un análisis individual. Para valorar el tuyo, escríbenos a contacto@fiscalvia.com.

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