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Optimización fiscal para medianas empresas y grupos

La optimización fiscal de una mediana empresa va más allá de una declaración: deducciones por I+D+i de importe relevante, grupos y consolidación fiscal, operaciones vinculadas, límites a los gastos financieros y el calendario de las grandes inversiones. Hacemos ese análisis en profundidad, junto a tu dirección financiera y tu asesor externo, y solo cobramos si hay ahorro.

Otra escala

Cuando la empresa crece, cambian las reglas del juego

Al superar los 10 millones de euros de cifra de negocios, la sociedad deja de ser empresa de reducida dimensión y pierde incentivos como la reserva de nivelación o la amortización acelerada del régimen especial. A cambio, aparecen otras variables con mucho más peso: proyectos de desarrollo con presupuesto propio, varias sociedades que operan entre sí, financiación bancaria o intragrupo de importe significativo, inversiones plurianuales y una estructura societaria que ya no se diseñó pensando en la situación actual.

En una mediana empresa el margen fiscal suele estar menos en el detalle de los gastos y más en las decisiones estructurales. Por eso el análisis exige una mirada de conjunto y una coordinación estrecha con quienes ya conocen la compañía.

Qué suele ofrecer más recorrido

  • Deducciones por investigación, desarrollo e innovación tecnológica, con informe motivado.
  • Bonificaciones de cotizaciones del personal investigador.
  • Conveniencia del régimen de consolidación fiscal cuando hay varias sociedades.
  • Valoración y documentación de las operaciones vinculadas.
  • Efecto del límite a la deducibilidad de los gastos financieros.
  • Calendario y forma de las inversiones relevantes.
  • Reserva de capitalización, que sigue disponible para cualquier tamaño.
  • Revisión de ejercicios no prescritos.
Innovación

I+D+i: la deducción que más valor suele dejar sin cobrar

El artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite deducir en cuota un porcentaje de los gastos en investigación y desarrollo y en innovación tecnológica. En medianas empresas industriales, tecnológicas o de ingeniería es habitual que haya proyectos que califican y que nunca se han identificado como tales, porque se viven como «el trabajo normal» del departamento técnico.

Identificar

Qué proyectos califican

Desarrollo de nuevos productos, procesos o software con novedad y riesgo técnico; mejoras tecnológicas significativas de los existentes. Separamos lo que es I+D de lo que es innovación tecnológica, porque los porcentajes de deducción son distintos.

Asegurar

Informe motivado vinculante

La calificación de los proyectos puede respaldarse con un informe motivado que vincula a la Administración tributaria. Es un coste de terceros: si se decide solicitarlo, tú lo autorizas previamente y lo pagas directamente.

Monetizar

Si no hay cuota suficiente

El artículo 39 permite, con requisitos de mantenimiento de plantilla y de reinversión, aplicar la deducción sin límite o solicitar su abono con un descuento. Es especialmente útil en años de inversión intensa o de beneficio reducido.

Lo desarrollamos en deducciones fiscales por I+D+i, junto con la reducción por rentas de activos intangibles (patent box) que trata el sector de tecnología e innovación. Si el personal se dedica a investigación, revisa también las bonificaciones de Seguridad Social.

Estructura

Grupos, operaciones vinculadas y financiación

Tres materias que conviene mirar juntas, porque se influyen entre sí. Te describimos cómo funcionan y qué analizamos en cada una.

Consolidación fiscal
Los artículos 55 y siguientes de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permiten que un grupo formado por una sociedad dominante y sus dependientes participadas al menos en un 75 % (un 70 % si cotizan), con la mayoría de los derechos de voto, tribute como un único contribuyente. Las bases positivas y negativas de las distintas sociedades se compensan en el mismo ejercicio y se eliminan los resultados de las operaciones internas. A cambio, hay obligaciones formales, la opción vincula a todo el grupo y algunos límites se calculan de forma conjunta. Analizamos si el régimen conviene a tu grupo, con sus pros y contras cuantificados; la opción y las declaraciones las gestiona tu asesor.
Operaciones vinculadas
El artículo 18 obliga a valorar a precio de mercado las operaciones con socios, administradores y sociedades del grupo: servicios de gestión, cesión de marca, arrendamientos, préstamos, retribuciones. Hay que documentarlas, con un contenido simplificado para las entidades y grupos cuya cifra de negocios es inferior a 45 millones de euros, y declarar determinadas operaciones en el modelo 232. Revisamos que la política de precios sea coherente y que la documentación sostenga lo declarado; un precio mal fijado puede costar más que cualquier ahorro.
Límite a los gastos financieros
El artículo 16 limita la deducción de los gastos financieros netos al 30 % del beneficio operativo del ejercicio, con un mínimo deducible de un millón de euros, y permite trasladar el exceso a ejercicios siguientes. En empresas con deuda relevante, la forma de financiarse, su reparto dentro del grupo y el aprovechamiento del límite no utilizado pueden cambiar el impuesto de varios años.
Estructura societaria
Sociedades holding, exención de dividendos y plusvalías de participaciones, reparto de actividades entre sociedades o reorganizaciones con régimen de neutralidad fiscal. Solo proponemos cambios que respondan a motivos económicos válidos y que se sostengan por sí mismos, nunca estructuras cuyo único fin sea ahorrar impuestos.

El límite que respetamos siempre

En estructuras complejas es donde más fácil resulta cruzar la línea del conflicto en la aplicación de la norma o de la simulación. Cada propuesta pasa un filtro técnico previo y, si no tiene soporte sólido y sustancia económica, no llega al informe. Preferimos una medida menos ambiciosa que podamos defender a una brillante que no.

Inversión y calendario

El momento de invertir también es una decisión fiscal

En una mediana empresa las inversiones se presupuestan con antelación, y eso es una ventaja: permite elegir cuándo se ponen en funcionamiento, cómo se financian y qué incentivos se pueden aprovechar. Aunque la empresa ya no tenga el régimen de reducida dimensión, siguen existiendo medidas como las libertades de amortización temporales que la normativa aprueba para determinadas inversiones (por ejemplo, de eficiencia energética o autoconsumo) o la reserva de capitalización ligada al refuerzo de fondos propios. Comprobamos qué está en vigor en cada ejercicio. Más detalle en incentivos a la inversión y amortización y en reservas fiscales.

Y si en ejercicios no prescritos se dejaron sin aplicar deducciones o incentivos, puede reclamarse lo ingresado de más con Recupera.

Coordinación

Cómo encajamos con tu departamento financiero y tu asesor

No venimos a sustituir a nadie. La dirección financiera conoce el negocio y el asesor externo conoce el historial fiscal; nosotros aportamos tiempo dedicado y un análisis especializado que el día a día no permite.

  1. Reunión inicial y filtro

    Con la dirección financiera repasamos estructura, resultados, proyectos e inversiones previstas, y te decimos si vemos potencial suficiente para un análisis completo.

  2. Contrato y acceso a la información

    Contrato a éxito con la metodología de cálculo del ahorro, confidencialidad y diligencia debida. El acceso a la documentación se hace por una plataforma segura y solo con autorización expresa.

  3. Análisis por áreas

    Trabajamos por bloques (I+D+i, grupo, vinculadas, financiación, inversiones) con el interlocutor de cada área. La lectura inicial de documentos puede apoyarse en herramientas de inteligencia artificial, siempre revisada y validada por un analista.

  4. Informe y presentación conjunta

    Presentamos las conclusiones a la dirección y al asesor externo a la vez, con cada medida cuantificada y su riesgo explicado.

  5. Implantación y verificación

    Tu equipo y tu asesor aplican las medidas aprobadas. Verificamos el ahorro aplicado y entonces facturamos.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Hacéis una auditoría fiscal completa de la empresa?

No es nuestro objetivo. Nos centramos en identificar, cuantificar y ayudar a implantar ahorros legítimos. Si durante el análisis detectamos un riesgo relevante, te lo diremos, pero no sustituimos una revisión de cumplimiento ni una auditoría de cuentas.

¿Gestionáis la consolidación fiscal del grupo o la documentación de vinculadas?

Analizamos si conviene la consolidación y si la política de precios y la documentación de operaciones vinculadas son coherentes, y cuantificamos el efecto. La presentación de las declaraciones y la elaboración formal de la documentación siguen en manos de tu asesor o de tu equipo.

¿Quién paga el informe motivado de I+D+i?

Es un coste de terceros. Si conviene solicitarlo, te lo planteamos, lo autorizas previamente y lo pagas directamente a quien lo emite. Lo mismo ocurre con certificaciones o tasaciones que pueda exigir alguna medida.

¿Las condiciones de honorarios son las mismas que para una pyme?

El modelo es el mismo: 50 % del ahorro del primer ejercicio y 25 % en cada uno de los cuatro siguientes en que se mantenga, sin cuota de entrada. La metodología de cálculo, que en estructuras complejas tiene más matices, se concreta en el contrato. Ver honorarios a éxito.

¿Podéis trabajar con un grupo que tiene sociedades en el País Vasco o Navarra?

Trabajamos con normativa de régimen común e Illes Balears. Si alguna sociedad del grupo tributa en territorio foral o en Canarias, lo estudiamos caso por caso, porque esa parte todavía no la atendemos de forma estándar. Más en ámbito territorial.

Te puede interesar

Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa vigente en la fecha de su última revisión (octubre de 2026). Porcentajes, límites e incentivos cambian con frecuencia por leyes de presupuestos y reformas, y algunos están en aplicación gradual; además, País Vasco, Navarra y Canarias tienen normas propias. Ninguna cifra de esta página es una promesa de ahorro: cada caso exige un análisis individual. Para valorar el tuyo, escríbenos a contacto@fiscalvia.com.

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