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Garantías de la optimización fiscal: qué cubren y qué no

Un servicio a éxito solo tiene sentido si quien propone el ahorro responde de él. Por eso cada medida llega con cuatro garantías: informe escrito, informe técnico de cumplimiento firmado por perito judicial acreditado, defensa gratuita en inspección y devolución de honorarios si hubiera que pagar el tributo. Aquí te las explicamos sin letra pequeña.

Las cuatro garantías

Lo que recibes con cada medida que apliques

No son promesas de resultado: son compromisos concretos, recogidos en el contrato, sobre cómo trabajamos y qué hacemos si la Administración pregunta.

Garantía 1

Informe escrito

Recibes un documento con cada medida propuesta, la norma en que se apoya, los requisitos que hay que cumplir y mantener, y la cuantificación del ahorro por ejercicio. Sabes qué se hace, por qué y con qué efecto, y tu asesor puede comprobarlo línea a línea.

Garantía 2

Informe técnico de cumplimiento

Las medidas que decides aplicar quedan respaldadas por un informe técnico de cumplimiento firmado por perito judicial acreditado, que analiza si se ajustan a la normativa. Es un respaldo técnico profesional; no es un documento oficial, no está visado y no tiene fe pública ni vincula a la Administración.

Garantía 3

Defensa gratuita en inspección

Si la Administración tributaria inicia una comprobación o inspección y cuestiona el ahorro aplicado conforme a nuestro informe, asumimos tu defensa sin coste: alegaciones, recursos, asesores y representación, en coordinación con tu asesor habitual.

Garantía 4

Devolución de honorarios

Si, tras una resolución firme, tuvieras que pagar el tributo que la medida evitaba, te devolvemos los honorarios que cobramos por esa medida. Solo los honorarios: la cuota, las sanciones y los intereses no están cubiertos.

Alcance exacto

Qué cubren y qué no, en una tabla

Preferimos que sepas desde el principio dónde termina cada garantía. Así no hay malentendidos el día que te haga falta.

Situación¿Cubierto?Qué hacemos
Hacienda envía un requerimiento sobre una medida aplicadaSíPreparamos la respuesta y la documentación de soporte
Se abre una comprobación limitada o una inspección sobre la medidaSíAsumimos la defensa, incluidos asesores y representación
La Administración propone una liquidaciónSíAlegaciones y recursos que procedan
Resolución firme que obliga a pagar el tributo ahorradoSí, los honorariosDevolvemos los honorarios cobrados por esa medida
Cuota del tributo regularizadoNoLa pagas tú, como habrías hecho sin la medida
Intereses de demora y sancionesNoNo se reembolsan
Comprobación sobre cuestiones ajenas a nuestras medidasNoLa lleva tu asesor; podemos orientarte
Exclusiones

Cuándo no se aplican las garantías

Las garantías de defensa y devolución dependen de que la medida se haya aplicado tal y como la propusimos, con información correcta. Por eso no se aplican cuando:

  • La información era falsa u omitida. Si el análisis se hizo sobre datos que no se correspondían con la realidad, o faltaba información relevante, la medida no es la que diseñamos.
  • Hubo cambios que no nos comunicaste. Una reestructuración, un cambio de actividad o de residencia, una operación extraordinaria o la disposición de una reserva que debía mantenerse.
  • La medida se aplicó de forma distinta a la propuesta. Por ejemplo, con otros importes, en otro ejercicio o sin cumplir un requisito que el informe señalaba.
  • No nos avisaste a tiempo de una notificación o aceptaste o pagaste una liquidación sin hablar antes con nosotros, y eso impidió defender la medida.

No son trampas: son las condiciones lógicas para que podamos defender lo que hemos firmado. El contrato fija los plazos de comunicación.

Por qué podemos ofrecerlas

Garantizamos porque filtramos

Pocas consultoras ofrecen defensa gratuita y devolución de honorarios. Podemos hacerlo porque cada medida pasa un filtro técnico antes de llegar a tu informe.

  1. Solo lo que la ley prevé

    Trabajamos con reservas, deducciones, bonificaciones e incentivos que la propia normativa pone a disposición de empresas y autónomos, y con la elección entre alternativas igualmente válidas: la economía de opción.

  2. Nada artificioso

    Descartamos operaciones sin sustancia económica, montajes y simulaciones, y todo lo que pudiera encajar en el conflicto en la aplicación de la norma del artículo 15 de la Ley General Tributaria o en la simulación del artículo 16. Lo explicamos en optimización legal frente a elusión.

  3. Documentación desde el primer día

    El informe recoge el fundamento de cada medida y las pruebas que conviene conservar, de modo que, si llega una comprobación, la defensa empieza con el expediente ya preparado.

  4. Revisión humana

    Ninguna conclusión sale de una herramienta automática sin que un analista la revise y la valide.

El resultado es sencillo: si una medida no tiene un soporte sólido, no te la proponemos. Preferimos decirte que no hay ahorro antes que proponerte algo que no podríamos defender.

En la práctica

Qué pasa si recibes una notificación de Hacienda

1

Nos avisas enseguida

Reenvíanos la notificación en cuanto la recibas, aunque te parezca rutinaria. Los plazos de respuesta ante la Administración son cortos y cada día cuenta.

2

Valoramos el alcance

Comprobamos si afecta a una medida de nuestro informe y te explicamos qué pide la Administración, qué riesgo hay y cómo vamos a responder, con tu asesor al tanto.

3

Asumimos la defensa

Preparamos escritos, documentación y alegaciones y te representamos cuando procede. Si quieres saber qué esperar, lee qué hacer si Hacienda te inspecciona.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes sobre las garantías

¿El informe técnico de cumplimiento evita una inspección?

No. Ningún informe privado impide que la Administración compruebe una declaración. Lo que hace es documentar por qué la medida cumple la normativa, lo que facilita mucho la defensa si llega una comprobación.

¿Hasta cuándo dura la defensa gratuita?

Cubre los procedimientos sobre las medidas aplicadas conforme a nuestro informe mientras la Administración pueda revisarlas. El contrato concreta las vías y fases que comprende.

¿Por qué no cubrís las sanciones y los intereses?

Porque nuestra garantía se refiere a nuestro trabajo: si la medida no se sostiene, no merecemos cobrar por ella y te devolvemos los honorarios. La cuota la habrías pagado igualmente sin la medida, y las sanciones e intereses dependen de circunstancias que no controlamos.

¿Puede defenderme mi asesor en lugar de vosotros?

Tu asesor siempre participa y puede actuar contigo. Nuestra defensa gratuita es un derecho tuyo, no una obligación: si prefieres que la lleve otra persona, lo coordinamos, aunque en ese caso sus honorarios no los asumimos nosotros.

¿Las garantías se aplican también a Recupera?

Sí. Si la Administración revisa la devolución obtenida, asumimos la defensa en los mismos términos y, si hubiera que reintegrar lo recuperado, te devolvemos el honorario cobrado.

¿Qué valor tiene la firma de un perito judicial?

Aporta la opinión técnica y razonada de un profesional acreditado como perito judicial, que firma lo que analiza. Es un respaldo serio, pero no un dictamen oficial: no está visado, no tiene fe pública y no obliga a la Administración.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa vigente en la fecha de su última revisión (octubre de 2026). Porcentajes, límites e incentivos cambian con frecuencia por leyes de presupuestos y reformas, y algunos están en aplicación gradual; además, País Vasco, Navarra y Canarias tienen normas propias. Ninguna cifra de esta página es una promesa de ahorro: cada caso exige un análisis individual. Para valorar el tuyo, escríbenos a contacto@fiscalvia.com.

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