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Optimización fiscal para pymes: reduce el Impuesto sobre Sociedades con respaldo técnico
La optimización fiscal para pymes se concentra en el Impuesto sobre Sociedades: reservas que reducen la base imponible, incentivos de empresa de reducida dimensión, inversiones bien calendarizadas, deducciones en cuota y una retribución de socios coherente. Lo analizamos con tus cuentas, lo implantamos con tu asesor y solo cobramos si ahorras.
Una pyme con beneficio casi siempre tiene algo que revisar
La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades contiene un capítulo entero de incentivos para empresas de reducida dimensión y varias medidas generales que premian reinvertir el beneficio, invertir en activos, contratar o innovar. Muchas no se aplican solas: exigen dotar una reserva en el momento adecuado, mantener fondos propios, crear empleo o documentar un proyecto. Si nadie lo planifica, el impuesto se calcula sin ellas.
Tu asesor cierra la contabilidad y presenta el modelo 200 en julio con lo que hay. Nuestro trabajo es mirar antes, y con calma, qué decisiones podrían cambiar ese resultado de forma legítima, cuantificarlas y explicarlas por escrito.
Lo que analizamos en tu pyme
- Si tu empresa cumple los requisitos de empresa de reducida dimensión y aprovecha todos sus incentivos.
- La reserva de capitalización y la reserva de nivelación.
- Las inversiones del ejercicio y las previstas, y cómo amortizarlas.
- Las deducciones en cuota: I+D+i, creación de empleo para personas con discapacidad, donativos y otras.
- La compensación de bases imponibles negativas pendientes.
- La retribución de socios y administradores, y su encaje entre Sociedades e IRPF.
- Los ejercicios no prescritos, por si se ingresó de más.
El régimen que más pymes tienen y menos exprimen
Según los artículos 101 a 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es empresa de reducida dimensión la que tuvo en el período anterior una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, computada a nivel de grupo cuando lo hay. Si superas el umbral, la ley te permite seguir aplicando el régimen durante los tres ejercicios siguientes en determinados casos. Te lo explicamos en la guía empresa de reducida dimensión.
Reserva de capitalización
Permite reducir la base imponible en un porcentaje del incremento de los fondos propios del ejercicio, siempre que ese incremento se mantenga durante un plazo y se dote una reserva indisponible. Está abierta a todas las sociedades, no solo a las pequeñas. La Ley 7/2024 modificó el porcentaje, los plazos y los incrementos ligados al empleo, así que comprobamos las reglas aplicables a cada ejercicio.
Reserva de nivelación
Exclusiva de las empresas de reducida dimensión: reduce la base imponible positiva hasta un 10 %, con un máximo de un millón de euros, y se compensa con las bases negativas de los cinco años siguientes. Si no las hay, se revierte al quinto año. Es, en esencia, un diferimiento que da liquidez y protege frente a años malos.
Libertad de amortización y amortización acelerada
Las empresas de reducida dimensión pueden amortizar libremente inversiones nuevas si mantienen un incremento de plantilla, o acelerar la amortización de sus activos nuevos. Además, cuando existen medidas temporales de libertad de amortización (por ejemplo, ligadas a eficiencia energética o autoconsumo), conviene revisar si tu inversión encaja. Lo desarrollamos en incentivos a la inversión.
Tipos reducidos
Tras la Ley 7/2024, las microempresas y las empresas de reducida dimensión tienen tipos reducidos que se aplican de forma gradual en los próximos ejercicios. Comprobamos qué tipo corresponde a tu sociedad en cada año, porque afecta directamente a cuánto vale cada medida de ahorro.
El detalle de las dos reservas, con requisitos, riesgos y forma de aplicarlas, está en reserva de capitalización y reserva de nivelación.
Deducciones, retribución de socios y cierre fiscal
Deducciones
La deducción por I+D+i es la de mayor recorrido, pero no la única: hay deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, por producciones audiovisuales y por donativos, entre otras. El mapa completo está en deducciones del Impuesto sobre Sociedades, y la innovación tiene su propio servicio en deducciones por I+D+i.
Retribución de socios
Nómina, retribución como administrador o dividendos: cada vía tributa distinto en la sociedad y en el IRPF del socio, y todas se rigen por las reglas de operaciones vinculadas. Buscamos la combinación coherente con la actividad real del socio, sin esquemas que no se sostengan. Lo explicamos en retribución de socios y administradores.
Cierre fiscal
Algunas medidas solo cuentan si se deciden antes del 31 de diciembre: poner en funcionamiento una inversión, contratar, provisionar o aprobar retribuciones. Otras, como las reservas, se cuantifican con las cuentas cerradas y antes de presentar el impuesto. Tienes la lista en cierre fiscal antes del 31 de diciembre.
Cotizaciones y ejercicios pasados
Si tienes personal dedicado a proyectos de investigación, revisa también las bonificaciones de Seguridad Social. Y si en ejercicios no prescritos no se aplicó alguna de estas medidas cuando procedía, puede pedirse la rectificación y la devolución con Recupera.
Cómo se ve en una pyme
Ejemplo ilustrativo
Una pyme de reducida dimensión con una base imponible previa de 400.000 € ha invertido 120.000 € en maquinaria nueva y no tiene bases negativas pendientes. En el análisis se identifican dos medidas:
- Reserva de nivelación: reducción de la base de 40.000 € (el 10 %). Con un tipo hipotético del 25 %, son 10.000 € menos de impuesto este año, que se recuperarán con bases negativas futuras o revertirán al quinto año: es un diferimiento, no un ahorro definitivo.
- Amortización acelerada de la maquinaria: una amortización fiscal adicional de, supongamos, 15.000 € este año, que se compensará en los siguientes al agotarse antes la vida fiscal del bien. Con el mismo tipo, unos 3.750 € menos de impuesto este año.
Si además los fondos propios han crecido y se mantienen, se estudiaría la reserva de capitalización, cuyo efecto sí es definitivo. Cómo se cuentan los ahorros diferidos a efectos de honorarios se fija en el contrato antes de empezar.
Cifras hipotéticas para explicar el mecanismo. Tipo de gravamen, porcentajes y requisitos deben comprobarse para cada ejercicio y cada sociedad; no anticipan el ahorro de ningún caso concreto.
Tu asesor sigue al mando de la contabilidad
Diagnóstico gratuito
Unas preguntas sobre tamaño, resultado, inversiones y plantilla, y una estimación orientativa. Solo seguimos si el ahorro estimado supera nuestro umbral mínimo.
Contrato a éxito
Firmamos un contrato que define cómo se calcula el ahorro, con confidencialidad, protección de datos y la identificación de la sociedad y de sus titulares reales que exige la Ley 10/2010.
Análisis e informe
Revisamos la documentación y te entregamos un informe con cada medida, su base legal y el ahorro cuantificado. Lo presentamos contigo y con tu asesor.
Implantación
Tu asesor dota las reservas y aplica las medidas en el impuesto. Verificamos el ahorro aplicado y entonces facturamos.
Todo el proceso, con plazos y entregables, en cómo funciona.
Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente una empresa de reducida dimensión?
La que tuvo en el período impositivo anterior una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros. Si pertenece a un grupo, se suma la cifra de todas las sociedades del grupo. Las sociedades patrimoniales no pueden acogerse al régimen. Lo comprobamos al inicio del análisis.
¿Puedo aplicar a la vez la reserva de capitalización y la de nivelación?
Sí, si cumples los requisitos de cada una. Son compatibles, aunque interactúan entre sí y con el resto de la liquidación, por lo que conviene calcularlas juntas y no por separado.
¿Tiene sentido revisar el Impuesto sobre Sociedades si ya está presentado?
Sí. Si en un ejercicio no prescrito se dejó de aplicar una medida que procedía, puede solicitarse la rectificación de la autoliquidación y la devolución. Ten en cuenta que algunas opciones, como determinadas reservas, deben ejercitarse en plazo y no siempre pueden incorporarse después. Lo analizamos caso por caso.
¿Mi asesor tiene que estar de acuerdo con las medidas?
Él es quien las aplica, así que conoce la propuesta antes que nadie y participa en la implantación. Si tiene dudas técnicas, las resolvemos con él. Nuestra intención es reforzar su trabajo, no corregirlo.
¿Qué pasa con los honorarios si la medida solo difiere el impuesto?
El contrato fija antes de empezar cómo se computan los ahorros diferidos, el año de referencia y los escenarios comparables, para que no haya sorpresas. Puedes ver las condiciones generales en honorarios a éxito.
¿Trabajáis con pymes de cualquier comunidad autónoma?
Con las de territorio de régimen común e Illes Balears, en remoto. País Vasco y Navarra tienen su propio Impuesto sobre Sociedades y Canarias tiene un régimen específico, que incorporaremos más adelante. Más información en ámbito territorial.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa vigente en la fecha de su última revisión (octubre de 2026). Porcentajes, límites e incentivos cambian con frecuencia por leyes de presupuestos y reformas, y algunos están en aplicación gradual; además, País Vasco, Navarra y Canarias tienen normas propias. Ninguna cifra de esta página es una promesa de ahorro: cada caso exige un análisis individual. Para valorar el tuyo, escríbenos a contacto@fiscalvia.com.
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