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Empresa de reducida dimensión: requisitos e incentivos fiscales

Una empresa de reducida dimensión es, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, la que facturó menos de 10 millones de euros en el periodo anterior. Ese umbral abre la puerta a un paquete de incentivos —amortización libre o acelerada, deterioro global de créditos, reserva de nivelación y tipos reducidos— que muchas pymes no aprovechan del todo.

Qué es una empresa de reducida dimensión

La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) dedica sus artículos 101 a 105 a los «incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión». El artículo 101 define quién puede aplicarlos: las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

No importa el número de trabajadores, ni el activo, ni la forma jurídica, siempre que sea una entidad sujeta al impuesto. Sí importa la naturaleza de la actividad: el régimen no se aplica a las entidades patrimoniales, es decir, a las que no desarrollan una actividad económica en el sentido que define la propia ley. Una sociedad que se limita a tener inmuebles alquilados sin medios para gestionarlos o una cartera de valores difícilmente podrá acogerse.

Cómo se calcula el umbral

La referencia es la cifra de negocios del ejercicio anterior, no la del ejercicio que se liquida. Eso tiene dos consecuencias prácticas:

  • Una empresa que en 2026 factura 11 millones, pero facturó 9 en 2025, es de reducida dimensión en 2026.
  • Una empresa de nueva creación, en su primer ejercicio, se valora con la cifra de negocios de ese mismo periodo.

Si el periodo anterior duró menos de un año (porque la sociedad se constituyó a mitad de ejercicio o cambió su cierre), la cifra de negocios se eleva al año. Y cuando la entidad realiza varias actividades, se suman todas.

Grupos y personas físicas con varias sociedades

La ley impide que el umbral se esquive repartiendo la actividad entre varias sociedades. Cuando la entidad forma parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas consolidadas, la cifra de negocios se refiere al conjunto de entidades del grupo, eliminando las operaciones internas.

La misma regla se aplica cuando una persona física, sola o junto con su cónyuge u otros familiares hasta el segundo grado, controla varias sociedades en alguna de las situaciones del artículo 42 del Código de Comercio. Es un supuesto frecuente en la empresa familiar: tres sociedades que facturan cuatro millones cada una, todas controladas por los mismos hermanos, suman doce millones y ninguna es de reducida dimensión.

Dónde suele fallar el cómputo

No se revisa la cifra conjunta cuando se crea una sociedad nueva para una línea de negocio, se adquiere una participación mayoritaria a mitad de año o un socio controla otras sociedades al margen del negocio principal. Aplicar incentivos de reducida dimensión sin tener derecho obliga a regularizar con intereses y puede acarrear sanción.

Los incentivos, uno a uno

Libertad de amortización con creación de empleo (art. 102 LIS)

Permite amortizar libremente —es decir, deducir en el año el importe que se quiera, incluso todo— los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición en el periodo en que la empresa cumple el umbral. La condición es que, en los 24 meses siguientes al inicio del periodo de la inversión, la plantilla media total se incremente respecto de la de los doce meses anteriores y ese incremento se mantenga durante otros 24 meses.

La cuantía de la inversión que puede amortizarse libremente es la que resulta de multiplicar 120.000 euros por el incremento de plantilla, calculado con dos decimales. Si el empleo no se mantiene, hay que ingresar la cuota correspondiente al exceso amortizado, con intereses de demora. Es una medida potente para empresas que crecen e invierten a la vez, y que se combina bien con la planificación del cierre fiscal.

Amortización acelerada (art. 103 LIS)

Sin requisito de empleo, los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, y también el inmovilizado intangible, afectos a actividades económicas, pueden amortizarse aplicando el doble del coeficiente máximo de las tablas oficiales. No crea un ahorro definitivo, sino un diferimiento: el gasto fiscal se adelanta y en los últimos años de vida útil ya no habrá amortización que deducir. Aun así, ese diferimiento es liquidez para la empresa, y puede convertirse en ahorro real si el tipo de gravamen baja en los años siguientes.

Deterioro global de créditos por insolvencias (art. 104 LIS)

Con carácter general, el deterioro de un crédito solo es deducible cuando se cumplen ciertos requisitos individuales (antigüedad del vencimiento, deudor en concurso, reclamación judicial…). La empresa de reducida dimensión puede, además, deducir una dotación global por posibles insolvencias de hasta el 1 % del saldo de deudores existente a la conclusión del periodo, con exclusiones (por ejemplo, los créditos cuyo deterioro ya se deduce individualmente o los que no serían deducibles por su naturaleza).

Reserva de nivelación (art. 105 LIS)

Permite reducir la base imponible positiva hasta un 10 % de su importe, con un máximo de 1 millón de euros por periodo, dotando una reserva indisponible por la misma cantidad. Esa reducción se revierte sumándola a las bases imponibles negativas de los cinco años siguientes; si no aparecen pérdidas, se suma al terminar el quinto año. Funciona como una compensación de pérdidas «por anticipado». Puede combinarse con la reserva de capitalización, que es accesible a cualquier empresa. Ambas las explicamos con detalle en reservas de capitalización y nivelación.

Otras ventajas vinculadas al tamaño

En el arrendamiento financiero, el límite de deducción de la parte de las cuotas que corresponde a la recuperación del coste del bien es más amplio para las empresas de reducida dimensión (art. 106 LIS). Y algunas reglas generales, como la libertad de amortización de los elementos nuevos de escaso valor unitario con un límite anual, se aplican a cualquier entidad pero suelen tener más peso relativo en las pequeñas. Los incentivos a la inversión en conjunto se tratan en incentivos a la inversión y amortización.

El tipo de gravamen

Durante años, la empresa de reducida dimensión pagó el mismo tipo general que las demás, salvo las entidades de nueva creación. La Ley 7/2024 cambió el panorama: estableció tipos reducidos para las microempresas (cifra de negocios inferior a 1 millón de euros) y para el resto de las empresas de reducida dimensión, en ambos casos con una aplicación gradual que reduce el tipo año a año durante un periodo transitorio hasta alcanzar su nivel definitivo. Las microempresas tienen, además, una escala con un tramo inferior para los primeros euros de base.

Como los porcentajes cambian cada ejercicio durante la transición y existen exclusiones (entidades patrimoniales, determinadas entidades con regímenes especiales), comprueba el tipo aplicable al periodo concreto que vayas a liquidar antes de hacer cualquier proyección. Un error de un punto en el tipo descuadra cualquier cálculo de planificación.

Si superas los 10 millones: la prórroga de tres años

Crecer no supone perder los incentivos de golpe. El artículo 101.4 LIS permite seguir aplicándolos durante los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel en que se alcanza la cifra de 10 millones, siempre que la entidad haya cumplido los requisitos para ser de reducida dimensión tanto en ese periodo como en los dos anteriores.

La prórroga también se aplica cuando se supera el umbral como consecuencia de una operación de reestructuración acogida al régimen especial (fusiones, escisiones, aportaciones), siempre que todas las entidades que intervienen fueran de reducida dimensión en el periodo de la operación y en los dos anteriores.

Ejemplo ilustrativo

Una sociedad factura 8 millones en 2023, 9 en 2024 y 10,5 en 2025. En 2025 sigue siendo de reducida dimensión porque se mira el ejercicio anterior (9 millones). En 2026, aunque el ejercicio anterior supere el umbral, entra en la prórroga: había sido de reducida dimensión en 2025 y en los dos años anteriores. Podrá aplicar los incentivos en 2026, 2027 y 2028 aunque siga creciendo.

Cifras hipotéticas para explicar el cómputo. La aplicación real depende de la situación del grupo, de la actividad y de la redacción de la norma en cada ejercicio.

Un matiz importante: la prórroga cubre los incentivos de los artículos 101 a 105 LIS, pero conviene comprobar en cada caso cómo se coordina con el tipo reducido de la Ley 7/2024, cuyas condiciones pueden no coincidir exactamente.

Tabla resumen de incentivos

Lo que la ley ofrece a la empresa de reducida dimensión, con su efecto real sobre el impuesto.

IncentivoNormaRequisito claveEfecto
Libertad de amortización con empleoArt. 102 LISIncremento de plantilla mantenido 24 meses; hasta 120.000 € por persona de incrementoDiferimiento, potencialmente total en el año
Amortización aceleradaArt. 103 LISElementos nuevos afectos; doble del coeficiente máximoDiferimiento
Deterioro global de créditosArt. 104 LISHasta el 1 % del saldo de deudoresDiferimiento
Reserva de nivelaciónArt. 105 LIS10 % de la base, máximo 1 millón; reserva indisponibleDiferimiento que revierte en 5 años
Arrendamiento financieroArt. 106 LISLímite ampliado de deducción de la recuperación del costeDiferimiento
Tipo de gravamen reducidoArt. 29 LIS y Ley 7/2024Escala según cifra de negocios; aplicación gradualAhorro definitivo
PrórrogaArt. 101.4 LISHaber sido ERD en el año del umbral y en los dos anterioresTres ejercicios más

¿Y los autónomos?

Los empresarios y profesionales que determinan su rendimiento en estimación directa también pueden aplicar los incentivos de reducida dimensión que tengan sentido en su actividad, con la cifra de negocios del conjunto de sus actividades como referencia. La libertad de amortización con creación de empleo o la amortización acelerada pueden ser relevantes para un autónomo que invierte. Lo vemos en cómo reducir el IRPF del autónomo y, si estás pensando en cambiar de forma jurídica, en ¿autónomo o sociedad?.

En nuestro análisis para pymes revisamos siempre el cómputo del umbral (incluido el del grupo), qué incentivos se están aplicando y cuáles no, y cómo encajan con las deducciones del Impuesto sobre Sociedades.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes sobre la empresa de reducida dimensión

¿El umbral de 10 millones se mira en el año actual o en el anterior?

En el anterior. La entidad es de reducida dimensión en un periodo si su cifra de negocios del periodo inmediato anterior fue inferior a 10 millones de euros. Solo en el primer ejercicio de una sociedad nueva se mira la cifra del propio periodo, elevada al año si dura menos de doce meses.

¿Una sociedad patrimonial puede ser de reducida dimensión?

No. El artículo 101 LIS excluye expresamente a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, aunque su cifra de negocios esté por debajo del umbral.

Tengo dos sociedades con los mismos socios. ¿Se suman sus cifras de negocios?

Si las controla la misma persona física, sola o con familiares hasta el segundo grado, en alguna de las situaciones del artículo 42 del Código de Comercio, sí: el umbral se aplica a la cifra conjunta. Conviene analizar los porcentajes de participación y los pactos entre socios.

¿Qué pasa si aplico la libertad de amortización y luego despido?

Si el incremento de plantilla no se mantiene durante el plazo exigido, debes ingresar la cuota que corresponda a la cantidad amortizada en exceso, con los intereses de demora, en la forma que establece la ley.

¿La amortización acelerada ahorra impuestos o solo los aplaza?

Con carácter general, los aplaza: deduces antes un gasto que de otro modo deducirías después. El aplazamiento da liquidez y puede traducirse en ahorro si en los años siguientes el tipo de gravamen es menor o si se combina con otros incentivos.

¿Cuánto tiempo conservo los incentivos si mi empresa supera los 10 millones?

Tres periodos impositivos más, siempre que hayas sido de reducida dimensión en el periodo en que alcanzaste el umbral y en los dos anteriores. Después, si sigues por encima, dejas de aplicarlos.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa vigente en la fecha de su última revisión (octubre de 2026). Porcentajes, límites e incentivos cambian con frecuencia por leyes de presupuestos y reformas, y algunos están en aplicación gradual; además, País Vasco, Navarra y Canarias tienen normas propias. Ninguna cifra de esta página es una promesa de ahorro: cada caso exige un análisis individual. Para valorar el tuyo, escríbenos a contacto@fiscalvia.com.

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