Recupera: cómo recuperar impuestos pagados de más
Si en los últimos ejercicios olvidaste una deducción, calculaste mal una base o no aplicaste un incentivo, puedes recuperar los impuestos pagados de más mientras el ejercicio no haya prescrito. Revisamos tus autoliquidaciones, pedimos la rectificación y la devolución y solo cobramos cuando recibes el dinero.
Una revisión de tus declaraciones de los últimos años
Recupera es nuestro servicio de entrada. Mientras la optimización fiscal mira hacia el futuro, Recupera mira hacia atrás: comprueba si en los ejercicios que todavía pueden revisarse ingresaste más de lo que te correspondía y, si es así, reclama la diferencia a la Administración con los intereses que procedan.
Trabajamos con documentación que ya existe: tus autoliquidaciones presentadas, la contabilidad y los justificantes de cada ejercicio. Por eso el resultado suele conocerse antes que en un análisis de futuro y no exige cambiar nada en la gestión diaria de tu negocio.
Qué impuestos revisamos
- IRPF
- Rendimientos de actividades económicas en estimación directa, reducciones, deducciones estatales y autonómicas, tributación individual o conjunta y tratamiento de ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Impuesto sobre Sociedades
- Ajustes al resultado contable, amortizaciones, deterioros, incentivos de empresa de reducida dimensión, deducciones en cuota y compensación de bases imponibles negativas.
- IVA
- Cuotas soportadas deducibles que no se dedujeron, prorratas mal calculadas y modificaciones de la base imponible por créditos incobrables o devoluciones.
- Otros tributos
- Cuando la documentación lo permite, otros impuestos vinculados a la actividad, como determinados tributos sobre transmisiones o tributos locales, que se valoran caso por caso.
Errores típicos que generan ingresos de más
La mayoría no son descuidos graves, sino decisiones tomadas con prisa en plena campaña, cambios normativos que llegaron tarde o incentivos que requieren un cálculo que nadie tuvo tiempo de hacer.
Reducciones y gastos no aplicados
La reducción por inicio de actividad del artículo 32 de la Ley del IRPF, gastos de difícil justificación, cotizaciones, amortizaciones de equipos o la parte deducible de suministros que se quedaron fuera de la declaración.
Deducciones autonómicas olvidadas
Cada comunidad tiene las suyas: alquiler, nacimiento, gastos educativos, inversión en empresas de nueva creación. Muchas no aparecen en el borrador y se pierden año tras año. Ver deducciones autonómicas del IRPF.
Incentivos de reducida dimensión
Amortización acelerada, elementos de escaso valor o pérdidas por deterioro de créditos que la empresa de reducida dimensión podía aplicar y no aplicó.
Deducciones en cuota no consignadas
Deducciones por creación de empleo, por contratación de personas con discapacidad, por donativos o por actividades de innovación que no se declararon, o saldos pendientes que no se arrastraron.
Cuotas soportadas no deducidas
Facturas recibidas tarde, prorratas calculadas con datos provisionales que no se regularizaron o impagados de clientes por los que no se modificó la base imponible a tiempo.
Cambios de criterio favorables
Resoluciones de tribunales o de la propia Administración que cambian la interpretación de una norma y abren la puerta a pedir la devolución de lo ingresado con el criterio anterior.
No todo lo que no se aplicó se puede recuperar
Algunas opciones fiscales deben ejercitarse al presentar la declaración y la ley no permite cambiarlas después (artículo 119.3 de la Ley General Tributaria). Otras exigen haber cumplido requisitos en su momento, como dotar una reserva o mantener una plantilla. Parte de nuestro trabajo es distinguir qué es recuperable y qué no, para que no pierdas tiempo con solicitudes sin recorrido.
Cuánto tiempo tienes para reclamar
El derecho a solicitar una devolución y a rectificar una autoliquidación prescribe, con carácter general, a los cuatro años (artículo 66 de la Ley General Tributaria). El plazo empieza a contar desde el día siguiente a aquel en que terminó el periodo voluntario de declaración del impuesto o, si la declaración se presentó fuera de plazo, desde reglas específicas que conviene revisar.
En la práctica, esto significa que en cada momento suelen estar abiertos los cuatro últimos ejercicios declarados, y que cada año que pasa se cierra uno. Si sospechas que ingresaste de más en una declaración antigua, lo prudente es revisarla cuanto antes. Lo explicamos con detalle en la guía sobre prescripción tributaria.
Hay supuestos con reglas propias: actuaciones que interrumpen la prescripción, impuestos con periodos de liquidación mensuales o trimestrales y devoluciones que derivan de la propia mecánica del tributo. En el análisis comprobamos el plazo concreto de cada ejercicio e impuesto antes de proponerte nada.
Cómo se pide la rectificación y la devolución
La vía principal es la rectificación de la autoliquidación (artículo 120.3 de la Ley General Tributaria), cuyo procedimiento renovaron la Ley 7/2024 y el Real Decreto 117/2024: en muchos impuestos ya no se presenta un escrito de solicitud, sino una autoliquidación rectificativa. Cuando lo ingresado no se debía en ningún caso, entra en juego la devolución de ingresos indebidos del artículo 221.
Revisión y cuantificación
Analizamos cada ejercicio no prescrito, identificamos los importes ingresados de más y calculamos lo que podría recuperarse. Si no hay nada con fundamento suficiente, te lo decimos y no hay honorarios.
Informe y propuesta
Te entregamos un informe escrito con cada partida, su base normativa, la documentación que la soporta y el riesgo que valoramos. Tu asesor lo conoce antes de presentar nada.
Presentación
Se presenta la autoliquidación rectificativa o la solicitud que corresponda, con la documentación justificativa. Lo coordinamos con tu asesor, que mantiene su papel en tus obligaciones fiscales.
Seguimiento
Atendemos los requerimientos de información que lleguen y seguimos el expediente hasta la resolución. Si la Administración deniega la devolución sin razón, valoramos contigo los recursos.
Cobro y honorario
Cuando la Administración te ingresa la devolución, emitimos la factura de nuestro honorario único. Antes, nada.
Los pasos, plazos de resolución y errores frecuentes del procedimiento están desarrollados en la guía para rectificar una autoliquidación y obtener la devolución.
Lo que recuperas puede incluir intereses
Cuando la devolución corresponde a un ingreso indebido, la Administración debe abonarte además intereses de demora a tu favor, calculados con carácter general desde la fecha en que hiciste el ingreso hasta que se ordena el pago. En otras devoluciones las reglas de cálculo son distintas y los intereses pueden empezar a contar más tarde.
El tipo de interés de demora lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Lo tenemos en cuenta al cuantificar, pero lo presentamos siempre como estimación, porque depende de la fecha real de pago.
Un único honorario, cuando cobras
Recupera no sigue el esquema del 50 % y 25 % de la optimización de futuro, porque el ahorro no se repite: se cobra una sola vez. Por eso aplicamos un honorario único sobre el importe recuperado, que facturamos cuando la Administración te ingresa la devolución.
El porcentaje concreto te lo comunicamos por escrito antes de empezar, junto con la definición de importe recuperado. Sin devolución no hay honorarios, y no hay cuota de entrada ni provisión de fondos. Más detalle en honorarios a éxito.
Qué puede pasar al pedir una devolución
Pedir una rectificación es un derecho, pero conviene hacerlo con los ojos abiertos. La Administración revisará la solicitud y puede abrir un procedimiento de comprobación del mismo impuesto y ejercicio. Si en esa revisión encuentra otros elementos discutibles, podría regularizarlos.
Por eso no presentamos solicitudes sin fundamento ni que dejen expuesta otra parte de la declaración sin haberla valorado antes contigo. Cada partida del informe incluye nuestra valoración del riesgo, y tú decides qué se presenta.
Recupera cuenta con las mismas garantías que el resto de servicios: informe escrito, informe técnico de cumplimiento firmado por perito judicial acreditado, defensa gratuita en inspección si la Administración cuestiona lo recuperado y devolución de los honorarios cobrados si finalmente tuvieras que reintegrar la devolución.
Ejemplo ilustrativo
Un autónomo en estimación directa inició su actividad hace tres años y no aplicó la reducción por inicio de actividad en los dos primeros ejercicios con rendimiento positivo, ni una deducción autonómica a la que tenía derecho. Supongamos que, recalculadas las declaraciones, la cuota correcta habría sido 2.600 € inferior en total. Se presentan las autoliquidaciones rectificativas y, tras la resolución, la Administración devuelve esa cantidad más los intereses que correspondan. Solo entonces se factura el honorario único pactado sobre lo recuperado.
Cifras hipotéticas para explicar el mecanismo. No anticipan el resultado de ningún caso: cada devolución depende de la normativa del ejercicio, de la documentación y de la resolución administrativa.
Preguntas frecuentes sobre Recupera
¿De cuántos años puedo recuperar impuestos?
De los ejercicios no prescritos, que con carácter general son los cuatro últimos contados desde el fin del plazo voluntario de declaración de cada impuesto. Hay reglas especiales cuando la prescripción se ha interrumpido o la declaración se presentó tarde, por eso comprobamos el plazo de cada ejercicio.
¿Qué pasa si revisáis mis declaraciones y no hay nada que recuperar?
Te lo decimos con claridad y no pagas nada. El honorario solo existe si hay devolución y la cobras.
¿Pedir una devolución hace que Hacienda me inspeccione?
No necesariamente, pero la Administración revisa la solicitud y puede comprobar el impuesto y el ejercicio afectados. Por eso valoramos antes el conjunto de la declaración y te explicamos el riesgo de cada partida. Si cuestionan lo solicitado, la defensa es gratuita.
¿Cuánto tarda en llegar el dinero?
Depende del impuesto, del procedimiento y de la carga de trabajo de la Administración. El plazo general para resolver una rectificación es de seis meses, pero puede alargarse si hay requerimientos o si la solicitud se desestima y hay que recurrir. Te informamos en cada fase.
¿Por qué no publicáis el porcentaje del honorario de Recupera?
Porque preferimos fijarlo por escrito en cada caso, antes de empezar, junto con la definición exacta de importe recuperado y el momento del cobro. Así sabes desde el principio cuánto pagarás por cada euro que recuperes.
¿Necesito cambiar de asesor para usar Recupera?
No. Tu asesor conoce el informe antes de presentar nada y participa en la rectificación. Nosotros aportamos la revisión, la cuantificación, la documentación y el seguimiento del expediente.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa vigente en la fecha de su última revisión (octubre de 2026). Porcentajes, límites e incentivos cambian con frecuencia por leyes de presupuestos y reformas, y algunos están en aplicación gradual; además, País Vasco, Navarra y Canarias tienen normas propias. Ninguna cifra de esta página es una promesa de ahorro: cada caso exige un análisis individual. Para valorar el tuyo, escríbenos a contacto@fiscalvia.com.
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