Inicio/Guías/Deducciones en Sociedades
Deducciones del Impuesto sobre Sociedades: el mapa completo
Las deducciones y bonificaciones del Impuesto sobre Sociedades reducen directamente la cuota que paga tu empresa, no la base. En esta guía repasamos todas las que prevé la Ley 27/2014 y la normativa conexa, cómo se ordenan, qué límites comparten y durante cuántos años puedes arrastrar las que no hayas podido aplicar.
Base, cuota y dónde actúa cada incentivo
El Impuesto sobre Sociedades se calcula en dos pisos. En el primero se determina la base imponible: el resultado contable corregido con los ajustes que marca la ley. Ahí operan figuras como la reserva de capitalización y la de nivelación, la libertad de amortización o la reducción de rentas de determinados activos intangibles. Sobre esa base se aplica el tipo de gravamen y se obtiene la cuota íntegra.
En el segundo piso, sobre la cuota íntegra, actúan las bonificaciones y las deducciones. Su efecto es más fácil de medir: cada euro de deducción es, en principio, un euro menos de impuesto, con independencia del tipo que pague la empresa. Por eso conviene distinguir bien unas figuras de otras: una reserva que reduce la base vale lo que el tipo de gravamen aplicado sobre ella; una deducción vale su importe, siempre que haya cuota suficiente y se respeten los límites.
Bonificaciones
Las bonificaciones están en el capítulo III del título VI de la Ley 27/2014 (LIS) y son pocas, pero intensas. Se aplican sobre la parte de la cuota íntegra que corresponde a determinadas rentas:
- Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (art. 33 LIS). Las entidades que operan efectivamente en esas ciudades, con los requisitos de domicilio, establecimiento y ciclo de actividad que fija la norma, pueden bonificar el 50 % de la parte de cuota íntegra que corresponde a las rentas obtenidas allí.
- Servicios públicos locales (art. 34 LIS). Bonificación del 99 % de la cuota que corresponde a rentas derivadas de servicios de competencia municipal o autonómica, cuando los presta una entidad íntegramente participada por entes públicos. Afecta sobre todo a empresas municipales.
Las bonificaciones no están sometidas al límite conjunto de las deducciones por incentivos que veremos después, y además reducen la cuota sobre la que se calcula ese límite.
Deducciones por incentivos
El capítulo IV del título VI de la LIS agrupa las deducciones que la ley concede para incentivar determinadas actividades. Son las que más margen dan y las que más documentación exigen.
Investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art. 35 LIS)
Es la deducción más potente y la más infrautilizada. Distingue tres niveles: investigación y desarrollo (novedad científica o tecnológica objetiva), innovación tecnológica (novedad subjetiva para la empresa, con un porcentaje menor) y una deducción adicional por el personal investigador cualificado dedicado en exclusiva. Muchos proyectos de software, producto o proceso encajan en alguna de las dos primeras categorías sin que nadie lo haya analizado. La seguridad jurídica se refuerza con el informe motivado vinculante, y el artículo 39 LIS permite, cumpliendo requisitos de plantilla e inversión, monetizar la deducción (cobrarla de la Administración con un descuento) cuando no hay cuota suficiente. Lo desarrollamos en deducciones por I+D+i.
Producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo (art. 36 LIS)
Incluye deducciones para productores de películas y series españolas, para productores que ejecutan en España producciones extranjeras y para la producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Tienen porcentajes, bases y límites propios por producción, y algunas de ellas reglas especiales respecto del límite conjunto y del abono. Requieren certificados de la autoridad cultural competente.
Creación de empleo (art. 37 LIS)
Estaba vinculada al contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, una modalidad que ya no puede celebrarse. Hoy tiene un alcance residual, limitado a situaciones anteriores y al mantenimiento de sus requisitos, y no debe contarse como palanca para contrataciones nuevas.
Creación de empleo para personas con discapacidad (art. 38 LIS)
Permite deducir un importe fijo por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla con discapacidad igual o superior al 33 % respecto del ejercicio anterior, con una cuantía mayor cuando el grado es igual o superior al 65 %. Es compatible con las bonificaciones de cotizaciones por esas mismas contrataciones, que se analizan en bonificaciones de Seguridad Social. Los trabajadores que generan la deducción no computan a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo.
Donativos a entidades sin fines lucrativos
Las donaciones a fundaciones, asociaciones de utilidad pública y demás entidades acogidas a la Ley 49/2002 dan derecho a una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades. Su régimen no está en la LIS sino en esa ley, que fija:
- Un porcentaje general sobre la base de la deducción y otro superior si se dona a la misma entidad durante varios ejercicios consecutivos por importe igual o superior (fidelización). Los porcentajes se elevaron con la reforma que entró en vigor en 2024: comprueba los aplicables a tu ejercicio.
- Un límite propio: la base de la deducción no puede superar el 15 % de la base imponible del periodo.
- Un plazo de diez años para aplicar las cantidades que excedan del límite.
Caben también donaciones de bienes y derechos. Para que la deducción sea defendible hace falta la certificación de la entidad beneficiaria, que esta informa a la Agencia Tributaria.
Orden de aplicación
La liquidación sigue una secuencia que conviene tener presente, porque cada escalón cambia la cifra sobre la que se calcula el siguiente:
Cuota íntegra
Base imponible por tipo de gravamen. El tipo depende del tamaño y de la naturaleza de la entidad; algunos están en aplicación gradual tras la Ley 7/2024.
Bonificaciones
Ceuta y Melilla, servicios públicos locales y las que prevean regímenes especiales.
Deducciones por doble imposición internacional
Por impuestos pagados en el extranjero sobre rentas que también tributan en España (arts. 31 y 32 LIS).
Deducciones por incentivos
I+D+i, producciones audiovisuales, empleo de personas con discapacidad y demás, con el límite conjunto del artículo 39 LIS, y donativos con su límite propio.
Retenciones y pagos fraccionados
Se restan al final para obtener la cuota diferencial: a ingresar o a devolver.
Para las empresas con cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros y para los grupos que tributan en consolidación existe además una tributación mínima (art. 30 bis LIS), que impide que bonificaciones y deducciones rebajen la cuota por debajo de un porcentaje de la base, con algunas excepciones. Y los grupos de gran dimensión están sujetos al impuesto complementario que garantiza un nivel mínimo global de imposición. En esa franja, el efecto real de cada deducción se mide con esas reglas delante.
Límites conjuntos
El artículo 39 LIS establece que el importe de las deducciones por incentivos aplicadas en un periodo no puede exceder, conjuntamente, del 25 % de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y en las bonificaciones. El límite sube al 50 % cuando el importe de la deducción por I+D+i correspondiente a gastos e inversiones del propio periodo excede del 10 % de esa cuota.
La I+D+i tiene, además, la vía de escape de la monetización: renunciando a una parte de la deducción, puede quedar fuera del límite y, si no hay cuota, solicitarse su abono, con topes anuales y la obligación de mantener plantilla y reinvertir.
Deducciones pendientes y plazos
Lo que no puede aplicarse en un ejercicio por insuficiencia de cuota o por el límite no se pierde: se arrastra. Las deducciones por incentivos pueden aplicarse en las liquidaciones de los periodos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos; las de I+D+i, en los 18 años siguientes. Los donativos, en los diez años siguientes. Dentro de ese plazo, la empresa elige en qué ejercicio aplicarlas, respetando el límite de cada año.
Hay una consecuencia práctica que se olvida a menudo: el derecho de la Administración a comprobar las deducciones pendientes de aplicar se extiende más allá de los cuatro años habituales de prescripción. Puede verificarlas durante diez años desde el fin del plazo de declaración del ejercicio en que se generaron, y a partir de ahí la empresa debe seguir acreditando su procedencia con la liquidación del ejercicio de origen y la contabilidad. Guarda el expediente de cada deducción mientras la tengas pendiente.
Y si descubres que en ejercicios no prescritos no aplicaste una deducción a la que tenías derecho, puedes rectificar la autoliquidación para consignarla. Es exactamente lo que revisa nuestro servicio Recupera.
Tabla resumen de deducciones y bonificaciones
Visión de conjunto. Los porcentajes concretos de cada figura cambian con las leyes de presupuestos y las reformas: compruébalos siempre para el ejercicio que vayas a liquidar.
| Figura | Norma | Dónde actúa | Límite | Arrastre |
|---|---|---|---|---|
| Rentas en Ceuta y Melilla | Art. 33 LIS | Cuota (bonificación) | Sin límite conjunto | No procede |
| Servicios públicos locales | Art. 34 LIS | Cuota (bonificación) | Sin límite conjunto | No procede |
| Doble imposición internacional | Arts. 31 y 32 LIS | Cuota | Impuesto español correspondiente a esas rentas | Según el supuesto |
| I+D e innovación tecnológica | Art. 35 LIS | Cuota | 25 % o 50 % conjunto; monetización posible | 18 años |
| Producciones audiovisuales y espectáculos | Art. 36 LIS | Cuota | Límites propios por producción y reglas especiales | 15 años |
| Creación de empleo | Art. 37 LIS | Cuota | 25 % conjunto | Residual |
| Empleo de personas con discapacidad | Art. 38 LIS | Cuota | 25 % conjunto | 15 años |
| Donativos y mecenazgo | Ley 49/2002 | Cuota | Base máxima del 15 % de la base imponible | 10 años |
| Reserva de capitalización | Art. 25 LIS | Base imponible | Porcentaje de la base previa | 2 años (exceso) |
| Reserva de nivelación | Art. 105 LIS | Base imponible | 10 % de la base y 1 millón | Revierte en 5 años |
Errores frecuentes al aplicar deducciones
- No identificar proyectos de I+D+i porque «no somos una empresa tecnológica». La innovación de proceso o de producto aparece en sectores muy tradicionales.
- Aplicar sin soporte documental. Una deducción sin expediente (memoria técnica, imputación de horas, facturas, certificados) es una deducción difícil de defender en una comprobación.
- Perder la pista de las pendientes. Saldos que se arrastran de ejercicio en ejercicio sin control y que acaban caducando o aplicándose mal.
- Confundir base y cuota. Comparar una reserva con una deducción sin traducir ambas a impuesto ahorrado.
Si tu empresa es de reducida dimensión, combina estas deducciones con los incentivos propios de su tamaño, que explicamos en la guía de la empresa de reducida dimensión. Y si estás cerrando el año, repasa la lista de cierre fiscal antes del 31 de diciembre: algunas decisiones solo cuentan si se toman antes de esa fecha.
Preguntas frecuentes sobre deducciones en Sociedades
¿Qué diferencia hay entre una deducción y una bonificación en el Impuesto sobre Sociedades?
Ambas reducen la cuota íntegra, pero las bonificaciones se aplican antes, sobre la cuota que corresponde a determinadas rentas (Ceuta y Melilla, servicios públicos locales), y no están sometidas al límite conjunto. Las deducciones por incentivos se aplican después y comparten el límite del artículo 39 LIS.
¿Puedo aplicar una deducción de un ejercicio anterior que se me olvidó?
Si el ejercicio no ha prescrito, en general sí, mediante la rectificación de la autoliquidación de ese ejercicio. Si la deducción no se aplicó por falta de cuota y quedó pendiente, puedes aplicarla en ejercicios posteriores dentro del plazo de 15 o 18 años.
¿Las deducciones por donativos están sujetas al límite del 25 %?
No. Se rigen por la Ley 49/2002, que fija su propio límite: la base de la deducción no puede superar el 15 % de la base imponible del periodo. Lo que exceda puede aplicarse en los diez ejercicios siguientes.
¿Qué pasa con las deducciones si mi empresa tiene pérdidas?
Sin cuota no hay dónde aplicarlas, pero no se pierden: quedan pendientes para ejercicios futuros. En el caso de la I+D+i existe además la opción de monetizar la deducción y solicitar su abono, cumpliendo requisitos de plantilla, inversión y plazos.
¿Hacienda puede revisar una deducción que generé hace más de cuatro años?
Sí, si la estás aplicando o la tienes pendiente. La Administración puede comprobar las deducciones generadas en ejercicios prescritos durante diez años, y después la empresa tiene que seguir acreditando su procedencia. Conserva la documentación de origen mientras haya saldos vivos.
¿Cómo sé si mi empresa tiene deducciones sin aprovechar?
Revisando su actividad real (proyectos, contrataciones, donaciones, inversiones) contra el catálogo de incentivos y la liquidación de los últimos ejercicios. Es lo que hacemos en el análisis: identificamos, cuantificamos y documentamos, y solo cobramos un porcentaje del ahorro que efectivamente apliques.
Te puede interesar
- Todas las guías de optimización fiscal
- Empresa de reducida dimensión: incentivos
- Servicio de deducciones por I+D+i
- Reservas de capitalización y nivelación
- Optimización fiscal para pymes
- Optimización fiscal para medianas empresas
Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa vigente en la fecha de su última revisión (octubre de 2026). Porcentajes, límites e incentivos cambian con frecuencia por leyes de presupuestos y reformas, y algunos están en aplicación gradual; además, País Vasco, Navarra y Canarias tienen normas propias. Ninguna cifra de esta página es una promesa de ahorro: cada caso exige un análisis individual. Para valorar el tuyo, escríbenos a contacto@fiscalvia.com.
Descubre cuánto podrías ahorrar
Responde el diagnóstico gratuito y te diremos, con una estimación orientativa, si merece la pena un análisis completo de tu caso. Si no ahorras, no pagas.