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Defensa en inspección tributaria, gratuita si cuestionan nuestro ahorro
Si la Administración tributaria cuestiona el ahorro que aplicaste siguiendo nuestro estudio, asumimos tu defensa en el procedimiento sin coste para ti, incluidos los asesores y la representación. Y si finalmente tuvieras que pagar el tributo ahorrado, te devolvemos los honorarios que cobramos por esa medida. Así respondemos de lo que proponemos.
Quien propone una medida debe responder de ella
En la optimización fiscal tradicional, el consultor cobra por su estudio y, si años después Hacienda lo discute, el cliente se enfrenta solo al procedimiento y paga aparte a quien le defienda. Nos parece un reparto injusto del riesgo.
Nuestro modelo es distinto. Cobramos solo si ahorras, y si ese ahorro se pone en duda, lo defendemos nosotros. Esta garantía no es un adorno comercial: es la consecuencia lógica de trabajar solo con medidas que hemos analizado a fondo, respaldadas por un informe técnico de cumplimiento firmado por perito judicial acreditado. Si no confiáramos en una medida, no te la propondríamos.
Conviene decirlo claramente: aplicar una medida legal no te protege de una comprobación. La Administración puede revisar cualquier declaración dentro del plazo de prescripción. Lo que cambia es que, si revisa el ahorro que te propusimos, no estarás solo ni pagarás por defenderte.
De un requerimiento a una inspección
No todas las actuaciones de Hacienda son una inspección. Saber ante qué procedimiento estás cambia los plazos, los derechos y la forma de responder.
| Actuación | Qué es | Plazo orientativo |
|---|---|---|
| Requerimiento de información | Petición de datos, documentos o aclaraciones, a veces dentro de otro procedimiento y a veces de forma aislada. | El que indique el propio requerimiento, normalmente de pocos días hábiles, ampliable en ciertos casos. |
| Verificación de datos | Revisión de errores o discrepancias evidentes con la información que ya tiene la Administración. | Plazo máximo general de resolución de seis meses. |
| Comprobación limitada | Revisión de elementos concretos de una declaración con facultades acotadas; suele examinar libros y facturas, pero no la contabilidad mercantil completa. | Plazo máximo general de resolución de seis meses. |
| Inspección | Procedimiento más amplio, que puede revisar la contabilidad y todos los elementos del tributo y periodo comprobados. | Con carácter general, 18 meses, o 27 meses en empresas de mayor tamaño o grupos (artículo 150 de la Ley General Tributaria), con supuestos de suspensión y extensión. |
Los plazos indicados son los generales y admiten interrupciones, suspensiones y periodos que no computan. En cada caso revisamos el plazo concreto, porque su incumplimiento tiene consecuencias jurídicas. Para entender cada fase, consulta la guía sobre qué hacer si Hacienda te inspecciona.
Qué cubre la defensa gratuita
La defensa se refiere al ahorro que aplicaste siguiendo nuestro estudio, en cualquiera de los procedimientos anteriores en que la Administración lo cuestione. El alcance concreto, incluidas las fases y vías de recurso, queda fijado por escrito en el contrato.
Análisis del requerimiento
Estudiamos qué pide la Administración, en qué procedimiento estás, qué plazo tienes y qué conviene aportar, y lo explicamos con claridad a ti y a tu asesor.
Preparación de la documentación
Ordenamos y completamos el soporte de la medida a partir del informe escrito, el informe técnico de cumplimiento y los documentos que te pedimos conservar.
Escritos y alegaciones
Redactamos las contestaciones, alegaciones y escritos que requiera el procedimiento para sostener la medida aplicada.
Representación
Asumimos o coordinamos la representación ante la Administración en las actuaciones relacionadas con la medida, incluidos los asesores necesarios, sin coste para ti.
Actas y propuestas
Analizamos las propuestas de liquidación y las actas, valoramos contigo si conviene la conformidad o la disconformidad y preparamos las alegaciones correspondientes.
Recursos
Valoramos la vía de recurso y, en los términos pactados en el contrato, preparamos los recursos administrativos y económico-administrativos frente a la regularización.
Devolución de honorarios: qué incluye y qué no
Si, terminado el procedimiento, la regularización confirma que había que pagar el tributo que la medida ahorró, te devolvemos los honorarios que hubieras pagado por esa medida. Si aún no los habías pagado, no se facturan.
Queremos ser muy claros con el alcance de esta garantía para que no haya malentendidos:
- Sí incluye los honorarios cobrados por Fiscalvia por la medida regularizada, en todos los ejercicios en que se hubieran cobrado.
- No incluye la cuota del tributo, que nunca dejó de corresponderte si la regularización es firme.
- No incluye las sanciones que pudieran imponerse.
- No incluye los intereses de demora.
Es decir: si la medida no se sostiene, no habrás pagado nada por ella y la defensa no te habrá costado nada. Pero el tributo, en su caso, es tuyo, como lo habría sido sin nuestro estudio.
Cómo actuar si recibes una notificación
Los plazos en los procedimientos tributarios son cortos y cuentan desde la notificación. Estos son los pasos que te pedimos seguir.
No dejes pasar los días
Revisa tu buzón de notificaciones electrónicas con regularidad. El plazo empieza a correr desde que accedes a la notificación o, si no accedes, desde que se entiende rechazada tras el plazo legal.
Avísanos cuanto antes
Reenvíanos la notificación a contacto@fiscalvia.com y avisa también a tu asesor. Cuanto más margen tengamos, mejor preparada estará la respuesta.
No contestes por tu cuenta
Una respuesta precipitada o incompleta puede condicionar todo el procedimiento. Déjanos revisar qué se pide y qué conviene aportar.
Reúne la documentación
Localiza los documentos que te indicamos conservar cuando aplicaste la medida. Te diremos si falta algo y cómo completarlo.
Coordinamos la respuesta
Preparamos los escritos y, cuando procede, asumimos la representación, siempre en coordinación con tu asesor habitual.
Prevenir es la mejor defensa
La mayoría de las regularizaciones nacen de requisitos formales incumplidos: una reserva que no se dotó, una plantilla que no se mantuvo, una documentación que no se conservó. Por eso cada medida llega con su calendario de obligaciones y su relación de documentos. Lo explicamos en optimización fiscal legal frente a elusión.
Incluida en los honorarios
La defensa no se contrata aparte: forma parte de nuestros honorarios a éxito y se aplica también a Recupera, en los mismos términos, si la Administración cuestiona lo recuperado.
Preguntas frecuentes sobre la defensa en inspección
¿La defensa me cuesta algo?
No, cuando el procedimiento cuestiona el ahorro que aplicaste siguiendo nuestro estudio. Está incluida en las garantías del servicio, con los asesores y la representación necesarios, en los términos fijados en el contrato.
¿Y si Hacienda me inspecciona por un asunto que no tiene que ver con vuestras medidas?
La garantía cubre las medidas de nuestro estudio, no otros asuntos de tu empresa. Si el procedimiento mezcla ambos, defendemos sin coste la parte relativa a nuestras medidas y te indicamos con claridad qué queda fuera, para que lo atienda tu asesor o quien elijas.
¿Me devolvéis también las sanciones y los intereses?
No. Si finalmente hay que pagar el tributo ahorrado, devolvemos los honorarios que cobramos por esa medida. La cuota, las sanciones y los intereses de demora no están cubiertos.
¿Cuánto tiempo puede durar una inspección?
Con carácter general, el artículo 150 de la Ley General Tributaria fija un plazo de 18 meses, que se amplía a 27 meses para empresas de mayor tamaño o integradas en grupos, con supuestos de suspensión y extensión. Las comprobaciones limitadas tienen un plazo general de seis meses.
¿Qué pasa si mi asesor prefiere llevar él la defensa?
Lo coordinamos con él. La defensa puede organizarse de forma conjunta, aportando nosotros el soporte técnico de la medida y los escritos, siempre que la estrategia se acuerde entre todos y sin coste para ti por la parte que nos corresponde.
¿Durante cuánto tiempo estoy cubierto?
La lógica es que la cobertura acompañe a la medida mientras la Administración pueda comprobar los ejercicios en que se aplicó. El alcance temporal exacto se recoge por escrito en el contrato, junto con el resto de condiciones.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa vigente en la fecha de su última revisión (octubre de 2026). Porcentajes, límites e incentivos cambian con frecuencia por leyes de presupuestos y reformas, y algunos están en aplicación gradual; además, País Vasco, Navarra y Canarias tienen normas propias. Ninguna cifra de esta página es una promesa de ahorro: cada caso exige un análisis individual. Para valorar el tuyo, escríbenos a contacto@fiscalvia.com.
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