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Deducciones fiscales por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades
Las deducciones por I+D+i permiten restar de la cuota del Impuesto sobre Sociedades una parte relevante de lo que tu empresa invierte en investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Muchos proyectos de producto, software o procesos cumplen los requisitos y nadie los ha identificado. Los detectamos, los documentamos y estudiamos el informe motivado y la monetización.
Un incentivo generoso que pide rigor
El artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula dos deducciones distintas: una por actividades de investigación y desarrollo (I+D) y otra, menor, por actividades de innovación tecnológica (IT). Ambas se aplican sobre los gastos efectivamente realizados en el proyecto: personal, materiales, colaboraciones externas, amortización de equipos y otros costes directamente vinculados.
La deducción es valiosa, pero también es uno de los incentivos que la Administración revisa con más atención. La diferencia entre un expediente que se sostiene y uno que se regulariza no suele estar en la calidad técnica del proyecto, sino en cómo se calificó y cómo se documentó. Ahí es donde aportamos más.
No hace falta ser una empresa tecnológica
Las deducciones por I+D+i no son exclusivas de laboratorios ni de grandes empresas. Una industria que rediseña un proceso para reducir mermas, una empresa alimentaria que desarrolla una formulación nueva, una ingeniería que crea un prototipo o una empresa de servicios que construye una plataforma propia pueden tener proyectos que califiquen. Lo que importa es la naturaleza de la actividad, no el sector.
I+D, innovación tecnológica (IT) y lo que no es ninguna de las dos
La primera decisión, y la más importante, es encajar cada proyecto en la categoría correcta. Calificar como I+D lo que es innovación tecnológica, o como innovación lo que es una mejora rutinaria, es la causa más frecuente de regularización.
Investigación y desarrollo
Indagación original y planificada para obtener conocimientos nuevos, o aplicación de esos conocimientos para crear productos o procesos nuevos o sustancialmente mejorados. Exige novedad objetiva: que la solución no exista en el estado de la técnica del sector. También puede incluir, con requisitos, la concepción de software avanzado.
Innovación tecnológica
Actividad cuyo resultado es un avance tecnológico en la obtención de productos o procesos nuevos o mejorados para la empresa, aunque ya existan en el mercado. La novedad es subjetiva. Incluye actividades como el diseño industrial, los proyectos de demostración o la adquisición de tecnología avanzada, con sus propias reglas.
Mejoras rutinarias
Cambios estéticos o menores, adaptaciones de un producto a un cliente, control de calidad habitual, mantenimiento de software, puesta en marcha de equipos estándar o actividades de producción. Pueden ser muy útiles para tu negocio, pero no dan derecho a la deducción.
La frontera entre las tres categorías no siempre es nítida. Por eso analizamos cada proyecto con criterio técnico y, cuando la calificación es dudosa o el importe es relevante, recomendamos asegurarla con un informe motivado.
Porcentajes y límites, con prudencia
Los porcentajes del artículo 35 son de los más altos del sistema. Para la I+D, la deducción parte de un porcentaje base del orden del 25 % de los gastos del periodo, con un porcentaje superior sobre el exceso respecto a la media de los dos años anteriores y deducciones adicionales por el personal investigador cualificado dedicado en exclusiva y por determinadas inversiones. Para la innovación tecnológica, el porcentaje base es menor, del orden del 12 %, con incrementos para algunos supuestos específicos aprobados en los últimos años.
Estos porcentajes, y las bases sobre las que se aplican, se han modificado en varias ocasiones. En cada análisis comprobamos los valores aplicables al ejercicio y no los damos por supuestos.
Límites de aplicación
Las deducciones por I+D+i comparten con otras deducciones un límite conjunto sobre la cuota íntegra, que se amplía cuando el gasto en I+D del ejercicio es significativo en relación con la cuota. Lo que no puede aplicarse en el ejercicio se traslada a los periodos siguientes durante un plazo largo, de hasta dieciocho años. Una deducción que no cabe hoy no se pierde, pero su valor depende de cuándo podrás usarla, y ahí entra la monetización.
El informe motivado vinculante
El informe motivado es un documento emitido por el ministerio competente en materia de ciencia e innovación, normalmente a partir de la certificación previa de una entidad acreditada, que califica las actividades del proyecto como I+D o como innovación tecnológica y valida los gastos imputados. Su gran ventaja es que vincula a la Administración tributaria en cuanto a esa calificación.
No es obligatorio para aplicar la deducción, pero sí para monetizarla, y es muy recomendable cuando el importe es relevante o la calificación es discutible. También existe la posibilidad de solicitar acuerdos previos de valoración de los gastos ante la propia Administración tributaria.
Quién paga el informe
La certificación y el informe motivado tienen un coste que cobran terceros: las entidades certificadoras y, en su caso, los técnicos que preparan la memoria. Fiscalvia no asume esos costes: te los presentamos con presupuesto, los autorizas antes de encargarlos y los pagas directamente al proveedor. Así sabes en todo momento qué pagas y a quién.
Cómo trabajamos un proyecto de I+D+i
Este módulo lo podemos prestar con un partner especialista en la calificación técnica de proyectos. Fiscalvia coordina el trabajo, responde del resultado y mantiene las mismas condiciones a éxito y la misma confidencialidad.
Mapa de proyectos
Entrevistamos al equipo técnico y revisamos lo que la empresa ha desarrollado en los ejercicios abiertos y lo que tiene previsto.
Calificación y cuantificación
Encajamos cada proyecto en I+D, innovación tecnológica o ninguna de las dos, e identificamos los gastos computables con su soporte.
Estrategia de seguridad jurídica
Valoramos si conviene certificación e informe motivado, acuerdo previo o aplicación directa, y presentamos el presupuesto de terceros para tu autorización.
Documentación y aplicación
Preparamos el expediente y coordinamos con tu asesor la aplicación en el modelo 200, o la solicitud de abono si se opta por monetizar.
Seguimiento
Vigilamos los compromisos de mantenimiento de plantilla y reinversión y los saldos pendientes de ejercicios futuros.
Los proyectos de ejercicios no prescritos que no se dedujeron pueden revisarse dentro de Recupera, valorando en cada caso si la deducción puede aplicarse a posteriori.
Ejemplo ilustrativo
Una empresa industrial dedica en el ejercicio 180.000 € de gastos, entre personal técnico y materiales, a desarrollar un proceso de fabricación nuevo para ella pero existente en el sector. El proyecto califica como innovación tecnológica. Suponiendo un porcentaje del 12 %, la deducción sería de unos 21.600 €, aplicable en la cuota dentro de los límites del ejercicio y con el saldo restante trasladable a ejercicios siguientes. Si parte del proyecto aportara novedad objetiva al sector, esa parte podría calificar como I+D, con un porcentaje superior y más exigencia de prueba.
Cifras y porcentajes hipotéticos para explicar el mecanismo. La calificación de cada proyecto, los gastos computables y los porcentajes aplicables dependen del caso y del ejercicio; no anticipan el ahorro de ningún caso concreto.
Compatibilidad con la Seguridad Social
Los salarios del personal investigador pueden generar a la vez deducción en Sociedades y una bonificación en las cotizaciones, pero su compatibilidad tiene límites. Elegir bien o combinar con cuidado es parte del análisis. Más en bonificaciones de Seguridad Social.
Honorarios y garantías
A éxito: el 50 % del ahorro del ejercicio de aplicación y el 25 % en los cuatro siguientes en que se mantenga. Los costes de terceros, aparte y autorizados por ti. Cada deducción va con informe técnico de cumplimiento y defensa gratuita si se cuestiona.
Preguntas frecuentes sobre las deducciones por I+D+i
¿El desarrollo de software da derecho a la deducción por I+D+i?
Puede darlo cuando supone un avance científico o tecnológico significativo o resuelve una incertidumbre técnica real, no cuando es la mera aplicación de tecnologías conocidas. El mantenimiento, la personalización para clientes o la implantación de soluciones estándar quedan fuera. Lo analizamos proyecto por proyecto; para empresas del sector, ver tecnología e innovación.
¿Es obligatorio pedir un informe motivado?
No para aplicar la deducción, pero sí para monetizarla. Además, como vincula a la Administración tributaria en la calificación, es muy recomendable cuando el importe es relevante o el encaje técnico admite discusión.
¿Y si el proyecto no tiene éxito técnico?
La deducción no depende de que el proyecto termine bien. La incertidumbre forma parte de la propia definición de I+D: lo que se exige es que la actividad cumpla los requisitos y que los gastos estén bien documentados.
¿Puedo cobrar la deducción si tengo pérdidas?
Con requisitos, sí. La monetización del artículo 39.2 permite aplicar la deducción con un descuento y pedir su abono cuando no hay cuota suficiente, siempre que se mantenga la plantilla, se reinvierta un importe equivalente en I+D+i y se disponga del informe motivado.
¿Quién paga la certificación del proyecto?
Tú, directamente al proveedor y siempre con tu autorización previa sobre un presupuesto. Fiscalvia no asume ni repercute costes de terceros: nuestros honorarios son solo los pactados a éxito.
¿Trabajáis con un partner para la parte técnica?
Podemos hacerlo cuando el proyecto requiere una especialización técnica concreta. Fiscalvia mantiene la coordinación, la responsabilidad frente a ti y las condiciones a éxito, y el partner queda sujeto a la misma confidencialidad.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa vigente en la fecha de su última revisión (octubre de 2026). Porcentajes, límites e incentivos cambian con frecuencia por leyes de presupuestos y reformas, y algunos están en aplicación gradual; además, País Vasco, Navarra y Canarias tienen normas propias. Ninguna cifra de esta página es una promesa de ahorro: cada caso exige un análisis individual. Para valorar el tuyo, escríbenos a contacto@fiscalvia.com.
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