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Optimización fiscal en España e Illes Balears: dónde trabajamos
Ofrecemos optimización fiscal a éxito en todo el territorio de régimen común y en Illes Balears, en remoto y sin que tengas que desplazarte. País Vasco, Navarra y Canarias tienen normativa tributaria propia y los incorporaremos en una fase posterior, con criterios y equipo específicos.
Régimen común e Illes Balears, en toda España y en remoto
El llamado territorio de régimen común abarca todas las comunidades autónomas salvo el País Vasco y Navarra, que tienen sus propias haciendas forales. En él se aplican la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), la Ley del IRPF (Ley 35/2006) y la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), a las que cada comunidad añade su tramo autonómico del IRPF y sus propias deducciones.
Trabajamos en todo ese territorio de forma remota: el diagnóstico se responde online, la documentación se intercambia por una plataforma segura, el contrato se firma electrónicamente y las presentaciones se hacen por videoconferencia. Da igual que tu empresa esté en Madrid, Valencia, Sevilla o Valladolid: el servicio es el mismo.
Mencionamos Illes Balears por separado porque, aun formando parte del régimen común, prestamos especial atención a sus deducciones autonómicas y a otros beneficios propios para empresarios y autónomos. Los detallamos en incentivos fiscales en Illes Balears.
Qué territorios atendemos y cuáles llegarán después
| Territorio | Régimen | Estado |
|---|---|---|
| Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid y Región de Murcia | Común | Atendemos |
| Illes Balears | Común, con incentivos autonómicos propios | Atendemos |
| Ceuta y Melilla | Común, con bonificaciones específicas | Atendemos; sus particularidades se estudian en cada caso |
| País Vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) | Foral (Concierto Económico) | Fase posterior |
| Comunidad Foral de Navarra | Foral (Convenio Económico) | Fase posterior |
| Canarias | Común, con régimen económico y fiscal especial | Fase posterior |
La normativa que te aplica depende sobre todo de tu domicilio fiscal; en sociedades de cierto tamaño que operan en varios territorios, también del volumen de operaciones en cada uno.
Por qué País Vasco, Navarra y Canarias llegarán más adelante
No es una cuestión de interés, sino de rigor. Ofrecer garantías como la defensa gratuita o la devolución de honorarios exige dominar a fondo la normativa que se aplica, y en estos territorios es distinta.
Normas forales propias
Cada territorio histórico regula su propio Impuesto sobre Sociedades y su IRPF mediante normas forales, con reservas, deducciones y tipos que no coinciden con los del régimen común.
Hacienda foral
La Comunidad Foral también tiene normativa propia en los principales impuestos directos, con incentivos y requisitos específicos que exigen criterios distintos.
Régimen económico y fiscal
Aunque los impuestos directos son en gran parte los del régimen común, Canarias tiene un régimen especial con incentivos propios (como la reserva para inversiones) y el IGIC en lugar del IVA.
Incorporaremos estos territorios cuando contemos con el equipo y los criterios específicos para ofrecer el mismo nivel de análisis y de respaldo que en el resto de España. Mientras tanto, si tu negocio está allí, puedes escribirnos: estudiaremos tu caso y te diremos con claridad si podemos atenderlo y en qué condiciones, o cuándo podremos hacerlo.
El territorio cambia el ahorro posible
Dos negocios idénticos pueden tener márgenes de optimización distintos según dónde estén. En el IRPF, cada comunidad fija su tramo autonómico y sus propias deducciones, algunas muy útiles para autónomos y para quienes invierten en empresas de nueva creación; lo explicamos en deducciones autonómicas del IRPF. En el Impuesto sobre Sociedades, el régimen común es el mismo en todas las comunidades, pero los incentivos autonómicos a la inversión, la contratación o la innovación varían.
Por eso, en el diagnóstico te preguntamos dónde desarrollas tu actividad, y en el análisis aplicamos la normativa que realmente te corresponde en cada ejercicio.
Casos que conviene mirar con detalle
La frontera entre territorios no siempre es nítida. Estas son las situaciones en las que revisamos con especial cuidado qué normativa se aplica antes de aceptar un caso.
Si te has trasladado
Si has cambiado de comunidad autónoma en los últimos años, cada ejercicio se analiza con la normativa del territorio en que tributabas entonces. Es especialmente relevante al revisar ejercicios no prescritos con Recupera.
Sociedades en varios territorios
Si tu grupo tiene sociedades en régimen común y en territorio foral, podemos analizar las primeras y te indicamos qué parte del grupo queda, por ahora, fuera de nuestro alcance.
Actividad repartida
Tener un local, una obra o un almacén en otro territorio no cambia por sí solo tu régimen, pero puede afectar a algunos tributos y a ciertos incentivos. Lo valoramos en el diagnóstico.
Preguntas frecuentes sobre el ámbito territorial
Mi empresa está en régimen común pero tengo clientes en el País Vasco. ¿Podéis ayudarme?
En general, sí. Lo determinante suele ser dónde tiene la empresa su domicilio fiscal y, a partir de cierto volumen, dónde realiza sus operaciones. Si tributas en régimen común, tu caso encaja en nuestro ámbito.
Soy autónomo residente en Canarias. ¿Puedo hacer el diagnóstico?
Puedes hacerlo, pero de momento no atendemos Canarias de forma estándar por su régimen económico y fiscal especial. Te diremos si tu caso concreto puede estudiarse.
¿Cobráis lo mismo en todas las comunidades?
Sí. Los honorarios a éxito son iguales en todo el territorio que atendemos: un porcentaje del ahorro verificado, sin ahorro no hay honorarios.
¿Necesito que mi asesor esté en la misma comunidad que yo?
No. Coordinamos la implantación con tu asesor esté donde esté, siempre que conozca la normativa que te aplica.
¿Cuándo empezaréis a trabajar en territorios forales?
No hemos fijado una fecha. Lo anunciaremos en esta página cuando estemos en condiciones de ofrecer allí el mismo nivel de análisis y garantías.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa vigente en la fecha de su última revisión (octubre de 2026). Porcentajes, límites e incentivos cambian con frecuencia por leyes de presupuestos y reformas, y algunos están en aplicación gradual; además, País Vasco, Navarra y Canarias tienen normas propias. Ninguna cifra de esta página es una promesa de ahorro: cada caso exige un análisis individual. Para valorar el tuyo, escríbenos a contacto@fiscalvia.com.
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